Sarmiento: la concejal González fue absuelta

La Municipalidad de Sarmiento tendrá que pagar 45.000 pesos a los abogados que participaron en el proceso penal contra la concejal Viviana González, quien fue enjuiciada por falsedad de instrumento público y resultó absuelta. Así lo determinó el juez Roberto Casal en la sentencia que emitió ayer.
La concejal Viviana González fue absuelta de culpa y cargo en la causa donde se encontraba imputada por una falsificación de firma.

La concejal de Sarmiento, Viviana Edith González --quien fue enjuiciada por el delito de falsedad material de instrumento público agravado por su condición de funcionaria-- fue absuelta de culpa y cargo. Así lo determinó ayer el juez penal Roberto Casal, quien le ordenó a la Municipalidad de Sarmiento el pago de las costas del proceso, el cual asciende a 45.000 pesos.

Ese dinero será destinado a los abogados que participaron de dicho proceso penal, 30.000 pesos serán para los tres defensores que asistieron a la imputada a lo largo de toda la causa y los restantes 15.000 pesos, para el abogado que representó a la propia querella, es decir a la Municipalidad de Sarmiento.

Tal como informó oportunamente Diario Patagónico, tanto la Fiscalía como la defensa de la imputada habían solicitado su absolución al considerar que no hubo afectación porque no se puso en peligro la realización de la sesión. Por su parte, el abogado de la querella, Carlos Jurich, sostuvo la acusación por expresa instrucción del intendente Ricardo Britapaja, indicando que existió dolo porque la nota logró el efecto político buscado.

NO ADVIRTIO MOVIL ESPUREO

En la resolución, el juez señaló: “con la prueba rendida en el debate quedó evidenciado que ante la sanción de la ordenanza tarifaria de fines de 2008 y la conflictiva situación que generó en la población, un grupo de concejales de distintas extracciones político partidarias, consensuaron en su derogación por vía de sesión”.

En ese sentido agregó: “la imputada fue la encargada de la confección de la nota que fue rubricada por los cinco concejales presentes, restando la firma del concejal Muñoz quien autorizó telefónicamente a González a que pusiera su firma en el escrito”

Al respecto indico: “el escrito se presentó. Su objeto: requerir la convocatoria de una sesión extraordinaria. Allí se agotaba la pretensión. Una vez convocada se trataría de derogar la conflictiva ordenanza. No advierto, no solo porque no se probó, sino que ni siquiera se intentó hacerlo, cuál podría haber sido el móvil espúreo que podría haber guiado al grupo de concejales opositores a solicitar la derogación de una ordenanza, y mucho menos cual podría haber sido el grave perjuicio que con tal accionar se podría haber generado al erario municipal”.

No obstante, el magistrado destacó: “no alcanzó a realizarse la sesión extraordinaria para derogar la ordenanza tarifaria, pues aún habiendo la oposición en un principio alcanzó tal objetivo, el Ejecutivo Municipal lo vetó.

Conclusión: la ordenanza tarifaria sigue hoy vigente. Podríamos afirmar que quien sí triunfó en la batalla final fue el Ejecutivo Municipal. El mismo que instruyó a su representante a continuar con la acción penal abandonada por su titular natural, el Ministerio Público Fiscal”.

BURDA MANIOBRA

En otro tramo de su fallo Casal explicó: “la sesión no se realizó, al menos en el tiempo requerido. Y no se hizo porque la presidenta del Concejo, Miriam Gerez, sabía que el concejal Muñoz no se encontraba en la ciudad desde el 6 al 13 de febrero. Si la nota estaba fechada el 11, supuso que la rúbrica habría sido estampada a espaldas de aquel. No pensó que Muñoz podría haberla rubricado antes de su partida.”

“Tampoco se le ocurrió llamarlo para ratificar si la firma era o no de él. Comparó su firma con la estampada en la notificación de su licencia y le pareció disímil. No esperó más. A la mañana siguiente se dirigió a la sede de Fiscalia y realizo la denuncia penal. Habían transcurrido tan solo 24 horas de aquel requerimiento. A todas luces se evidencia lo burdo de la maniobra adjudicada a la enjuiciada”, añadió.

Por último el magistrado manifestó: “más allá de los cuestionamientos éticos, políticos o morales, que podrían señalarse, resulta a todas luces elocuente la actitud de valentía de la imputada, al asumir las consecuencias de sus actos y reconocer públicamente su proceder. Tengo certeza que Viviana González no tenía conciencia de estar cometiendo una falsedad y mucho menos se le representó la posibilidad de perjuicio”.

Los antecedentes del caso

Los hechos que se le atribuyeron a la concejal Viviana González son los ocurridos el 11 de febrero de este año, a las 10:55, ocasión en la que presentó una nota con la firma de los concejales Juan Isaac Villegas (U.C.R), Rubén Antonio Camarada, (P.J) Alberto Baru (P.J), Héctor Fabián Muñoz, (Verdad y Compromiso) y Rita Vázquez (P.J) para convocar a sesión extraordinaria, con el objeto de tratar la derogación de las ordenanzas 80/08 y poner en vigencia la ordenanza 98/07, como también la derogación de la ordenanza 20/08 y la puesta en vigencia de las ordenanzas 117/04-118/05.

En ese sentido, se supo que si bien la nota de solicitud reunía los requisitos necesarios para el fin propuesto, no había sido firmada por todos los concejales puesto que la imputada para lograr el número de miembros necesarios que les otorgue el quórum requerido, había falsificado la firma de Héctor Muñoz.

La investigación practicada permitió determinar que la firma atribuida al concejal del bloque unipersonal “Verdad y Compromiso”, Héctor Muñoz es falsa y que fue insertada por la edil Viviana González.

Por su parte la querella particular, representada por el abogado de la Municipalidad de Sarmiento, Carlos Jurich, había presentado una acusación en la que se diferenció con la pieza acusatoria de la Fiscalía sobre el propósito de la nota y la calificación legal de la imputada.

Asimismo, indicó que la querella acusó a la concejal como presunta autora de los delitos adulteración agravada de instrumento público solicitando la aplicación de la pena de 3 años de prisión y 6 años de inhabilitación absoluta.

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