En Santiago, de cada diez divorcios, siete son por presentación conjunta de la pareja

El juez Sebastián Billaud explicó que se busca evitar los juicios para proteger a los hijos. Detalles de los cambios en el Código Civil.
Publicado el 30/03/2012 - De cada diez solicitudes de divorcio, siete son presentaciones conjuntas, dos por causal objetiva y una controvertido que derivan en juicios. En tanto, de cada diez procesos contenciosos que se inician, seis se transforman en acuerdos antes de abrirse a prueba.

Estos datos fueron brindados por el Dr. Sebastián Billaud, juez del Juzgado de Familia Nº 1 con sede en la ciudad Capital, quien sostuvo que la realidad ha cambiado en los últimos años, ya que en el pasado la tendencia era a la inversa.

Cabe recordar, que actualmente existe el divorcio contencioso, inculpatorio o subjetivo: cuyas causales están contempladas en el art. 202 del Código Civil (CC) al que remite el art. 214 inc. 1 del citado cuerpo legal (adulterio, abandono voluntario y malicioso, injurias graves, etc.) que exige la acreditación de dichas causales en el juicio que a tal fin se promueve y que opera como una sanción al cónyuge que hubiere incurrido en conductas reprochables, por haber incumplido con los deberes matrimoniales.

En tanto, el divorcio por causal objetiva exige la demostración o reconocimiento de un plazo continuo mayor de tres años de separación de hecho sin voluntad de unirse entre los cónyuges.

La tendencia santiagueña se aproxima a lo que pretende el anteproyecto del nuevo Código Civil, que promueve la eliminación de los juicios contenciosos, para convertir el divorcio en un proceso unilateral.

“Se pasa del ejercicio unipersonal de responsabilidad parental como regla en caso de quiebre de la convivencia, al ejercicio conjunto para evitar que los niños sufran los avatares de la relación de sus padres que no tiene por qué afectarlos. Se deroga la preferencia materna en la tenencia de niños menores de cinco años por violar el principio de igualdad, por reafirmar los roles rígidos y tradicionales según los cuales las madres son las principales y mejores cuidadoras de sus hijos, por ser contradictoria con lo citado anteriormente y por ser incompatible con la ley 26.618”, explicó la Dra. Valeria Abdala, del Juzgado de Familia Nº 1. l

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