En la semana de la lactancia materna se convirtió en ley el proyecto que crea el Banco de Leche Materna Humana Pasteurizada. El objetivo es brindar calidad a la salud de los niños que no pueden ser amamantados.
En la sesión de hoy fue tratada sobre tablas y se convirtió en ley.
El autor del proyecto, en diálogo con LT 10 sostuvo que “busca atacar un tema que la Organización Mundial de la Salud expresa como una preocupación: que los bebés que no tienen posibilidad de amamantarse con leche materna tienen más riesgos de contraer enfermedades inclusive de morir”, indicó el legislador.
Pirola manifestó que “es importante reglamentar y darle un marco jurídico a través de los hospitales o los efectores públicos y se pueda ir trabajando en esta materia”.
En cuanto a la implementación del sistema, el Senador expresó que “la autoridad de aplicación va a ser el ministerio de Salud provincial, se iniciaría en los efectores públicos y la práctica deberá efectuarse mediante prescripciones médicas, con cuidados, conservación y análisis de la leche para poder donarla y recibirla”.
EQUIPAMIENTO ADECUADO
La ley establece que los Bancos deberán contar con equipamiento adecuado para la recolección, pasteurización, almacenamiento y entrega de la leche. Asimismo, la norma dispone que se formen y capaciten permanentemente recursos humanos y se desarrollen investigaciones científicas en la materia.
Rubén Pirola señaló su "convencimiento en que la creación de los Bancos de leche materna humana redundará en beneficio de la crianza de niños impedidos de obtener leche de sus madres y remarcó que a partir de esta ley el Ministerio de Salud de la Provincia tendrá una importante y eficaz herramienta para educar, informar, incentivar, promover y brindar contención a las madres."
Asimismo el proyecto recomienda la creación de un registro de donantes potenciales, en el ámbito del Ministerio de Salud, como así también promover la difusión de esta red.
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
Algunos de los puntos centrales de la ley refieren a que la extracción, conservación y distribución de la leche humana se efectuará mediante prescripción médica, atendiendo a situaciones de riesgo conforme a la normativa vigente. Las donaciones de leche materna recepcionadas serán de distribución gratuita y los materiales empleados por el Banco de leche materna, para la extracción, conservación y distribución serán sin costo para donantes y beneficiarios.
Además las donantes y beneficiarios no podrán ser discriminados bajo ninguna forma a excepción de aquellas que se funden en criterios estrictamente sanitarios.
La norma faculta al Ministerio de Salud para la suscripción de convenios con obras sociales que posean sede en la Provincia, sanatorios y/o clínicas privadas a fin de aplicar coordinadamente esta ley.
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