El 12 de enero, pero de 2011, el Concejo Municipal resolvió, vía juicio político, separar de su cargo a la jefa comunal. La decisión fue ratificada por la Justicia. Sin embargo, la consulta popular vinculante necesaria para completar la decisión legislativa nunca se realizó.
El miércoles 12 de enero de 2011 - ayer se cumplió un año - el Concejo Municipal de Santa Ana resolvió separar de su cargo a Escalante (hoy milita en las filas de la Unión Cívica Radical pero accedió al cargo por el Partido Nuevo) por considerar que hubo irregularidades en los destinos de los recursos del Fondo Federal Solidario Sojero de 2009. La destitución se dio en medio de un juicio político y fue ratificada por dos de los tres integrantes del cuerpo legislativo (el justicialista Gómez y la liberal Laura Cabrera), cumpliendo así el porcentaje establecido en el Artículo 224 de la Constitución provincial.
En el año 2007, los convencionales constituyentes resolvieron incorporar modificaciones en los artículos que forman parte del apartado para los gobiernos municipales. Uno de esos cambios está relacionado a la forma de destituir a los intendentes y sus vices.
Es que la experiencia en los últimos años antes de la reforma de la Constitución provincial no era de las mejores: por lo menos media docena de concejos destituyeron a intendentes de sus ciudades. Todos los casos terminaron en el Superior Tribunal de Justicia. En algunas oportunidades incluso los poblados tuvieron que convivir con dos jefes comunales.
Para evitar tales situaciones, los convencionales constituyentes establecieron el mecanismo para separar de sus cargos a los intendentes, los viceintendentes y los concejales. La misma está estipulada en el Artículo 224 que establece que se deberá cumplimentar “previo juicio político, con los dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros del Concejo Deliberante. La sentencia de destitución, para ser efectiva, debe ser aprobada por el cuerpo electoral del municipio en consulta popular vinculante y obligatoria, convocada al efecto por el Concejo Deliberante y realizada en un plazo no mayor a los treinta (30) días”.
Es decir, tras la destitución el Concejo Municipal de Santa Ana debía convocar a una consulta popular. Sin embargo, los pasos posteriores otra vez fueron judiciales y el STJ nuevamente debió intervenir.
El martes 7 de junio, el máximo órgano de la Justicia correntina emitió un fallo unánime en el que consideró que la destitución de Escalante estuvo ajustada a derecho. La jefa comunal apeló la decisión del STJ que no dio lugar a dicho reclamo. Sin embargo, los plazos se extendieron y el pueblo -el padrón cuenta con 2.470 votantes que generalmente se distribuyen en ocho meses- seguía sin concurrir a las urnas para revalidar su cargo.
Además, se sumó un nuevo problema, quizá el que puede servir de “antecedente” a otros intendentes que fueran separados de su cargo: es el Municipio el que debe afrontar los gastos que demanda la compulsa electoral.
Es decir, el Intendente es el que debe destinar los fondos de la comuna que administra para la consulta popular que puede determinar su propia destitución.
En una nota publicada por época el 14 de noviembre pasado, fue el presidente de la Junta Electoral Permanente de la provincia, Gustavo Sánchez Mariño, quien ratificó de dónde deberían salir los fondos para costear la consulta popular: del tesoro municipal. El Magistrado incluso señaló que es la Comuna de Santa Ana la que tendrá que hacer frente a los gastos por el servicio de seguridad de la Policía.
La fecha de la consulta popular fue determinada para el 18 de diciembre pasado. El gasto ascendería a $41.000. La Intendente adujo que la Municipalidad sólo contaba con $1.800 en su cuenta bancaria. La “insolvencia” de la Comuna finalmente hizo naufragar el plebiscito para el día fijado. De esta manera, un mandato constitucional fue eludido y no cumplimentado. Hecha la ley, hacha la trampa.
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