El gobierno de Santa Cruz reglamentó el Programa de Saneamiento Ambiental, destinado a las áreas afectadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, con el objetivo de materializar la remediación de las zonas comprendidas en el desarrollo de la actividad.
Caleta Olivia (agencia)
La norma establece que los costos de remediación y reparación que surjan del cumplimiento del Programa aprobado por la Legislatura Provincial deberán reflejarse en las declaraciones juradas de los pasivos ambientales que formarán parte de los planes anuales de trabajo y su correspondiente cronograma de inversiones, y establece un plazo máximo de 5 años para su ejecución, una vez aprobado dicho esquema de trabajo.
Estas tareas tienen que ver con la limpieza general de la superficie de los yacimientos; del saneamiento del subsuelo por derrames de petróleo y de piletas mal remediadas; repoblamiento vegetal y forestal de las zonas desertificadas; el tapado de piletas de petróleo y canteras de áridos; la construcción de recintos para depositar desechos de la actividad; saneamiento y preservación de fuentes naturales de agua potable; la recuperación de cañerías soterradas de oleoductos y gasoductos fuera de servicio y en desuso, como así también, la limitación y racionalización de los accesos a pozos, baterías y plantas hidrocarburíferas.
El decreto reglamentario también establece a su vez que para la concreción de estos trabajos se deberá tener “preferencia” con las empresas que se encuentren operando en Santa Cruz, que ostenten “antecedentes comprobables, siempre y cuando cumplan con condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio”.
Asimismo, se deja constancia de que tanto “las tecnologías a emplear como las empresas operadoras de aquellas, deberán estar inscriptas en los respectivos registros provinciales”, que administra la Subsecretaría de Medio Ambiente.
RESIDUOS PELIGROSOS
Respecto de los residuos peligrosos, la reglamentación establece que “deberán ser tratados dentro de la Provincia de Santa Cruz, con excepción de aquellos que por razones técnicas u operativas, a criterio de la Autoridad de Aplicación, no puedan ser tratados dentro del territorio provincial”.
Se indica además que “se otorga un plazo de 180 días a las operadoras --a partir de la sanción del instrumento legal de mención -- para la presentación de las declaraciones juradas, denunciando los pasivos ambientales y los planes de trabajo, con el correspondiente cronograma de inversiones. El incumplimiento de estas presentaciones en los plazos establecidos será motivo de la aplicación de apercibimientos y multas”.
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