Se sancionó la ley del impuesto a las grandes fortunas

Se sancionó la ley del impuesto a las grandes fortunas

El Senado aprobó a principios de diciembre el proyecto que grava patrimonios mayores a los $200 millones

La ley del impuesto a las grandes fortunas, la controversial iniciativa de Máximo Kirchner que busca recaudar fondos para que el Estado afronte los gastos extraordinarios que ocasionó la pandemia del coronavirus, se sancionó hoy, según se publicó este viernes en el Boletín Oficial.

La ley 27605 grava patrimonios superiores a los $200 millones para crear un fondo de ayuda que modere los efectos de la pandemia. El impuesto sancionado a principios de diciembre en el Senado y que pretende recaudar unos $300.000 millones, fue cuestionado por empresarios y por expertos en materia tributario al considerarlo un obstáculo para emprendedores e inversores.

A continuación, quiénes se encontrarán alcanzados por este aporte:

 

 

 

 

 

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en "jurisdicciones no cooperantes" o "jurisdicciones de baja o nula tributación", en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.Quedan exentas de este aporte las personas mencionadas en el artículo 2° cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes, debiendo ingresarlo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° y 5°.

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