Sanciones a Padres: rotundo rechazo de SUTEBA al proyecto de Mario Luchessi

Sanciones a Padres: rotundo rechazo de SUTEBA al proyecto de Mario Luchessi
El SUTEBA Gral. Pueyrredon expresó su más rotundo rechazo al proyecto del concejal de Acción Marplatense Mario Luchessi, mediante el cual se sanciona a padres cuyos hijos cometan desmanes.
“Este proyecto de ordenanza, además de contener aberraciones jurídicas, y deformaciones conceptuales del nuevo paradigma de niñez, refleja claramente el desconocimiento de la legislación vigente en materia de niñez por parte de los concejales que la han aprobado y promovido (Acción Marplatense, UCR, y por el bloque del Concejal Carlos Fernando Arroyo)”, indicaron desde SUTEBA.

Al respecto agregaron que “la ordenanza cita conceptos e instancias institucionales ejecutivas y judiciales que son propias del viejo paradigma de patronato y desconoce los contenidos y principios de la Convención internacional de los Derechos del niño, La Ley Nacional de protección integral de los derechos del Niño y la Ley Pcial 13298 de Promoción y Protección integral de los DD del Niño, las nuevas instancias institucionales y los nuevos procedimientos que deben seguirse en la protección de los mismos como sujetos de derechos y NO como “MENORES”.

En el comunicado de prensa se señala también que “en ningún momento se prioriza “el interés superior del niño”, la “responsabilidad y obligación del Estado (Nac. Pcial y Municipal) de proteger y promover los derechos del niño/a y joven a través de políticas públicas de inclusión”.

Finalmente resaltaron que este proyecto de ordenanza, “es discriminatorio, estigmatiza a los jóvenes y afecta las libertades individuales y colectivas propias de un Estado de Derecho”.

La ORDENANZA en cuestión indica lo siguiente:

Artículo 1º.- Serán sancionados, ante la omisión de cumplir con los deberes de vigilancia y protección que establece el Código Civil y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los padres, tutores o guardadores de menores de dieciocho (18) años de edad que estén a su cargo, cuando dichos menores produzcan las siguientes conductas:

a) Se encuentren ejerciendo la tenencia y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

b) Se encuentren en la vía pública en horarios no permitidos.

c) Se encuentren en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o cualquier otra sustancia ilegal o no en la vía pública.

d) Se encuentren en la vía o espacio público causando daños o disturbios a personas y/o bienes públicos o privados.

e) Cometan actos contemplados en la normativa contravencional.

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