Sancionaron a un secretario del Poder Judicial por maltratar a los empleados

La decisión se tomó más de dos años después de la denuncia, por hechos que a su vez sucedían desde el año 2007, en la Secretaría de Ejecución número 1 del Juzgado de Ejecución de Concursos y Quiebras de Santa Rosa.
Un secretario del Poder Judicial fue sancionado con una suspensión sin goce de haberes por el término de treinta días, luego de haber sido denunciado por maltratos reiterados a sus empleados. Esos malos tratos fueron verbales, repetidos e insistentes.

La sanción a Rubén Capdeville -secretario de la Secretaría de Ejecución número 1 del Juzgado de Ejecución de Concursos y Quiebras de Santa Rosa- la aplicó el Superior Tribunal de Justicia, en marzo del año pasado, pero recién se hizo efectiva en el inicio de este año y se extenderá hasta el próximo 11 de febrero, según confirmaron fuentes judiciales.

Según la denuncia de una empleada, que data del año 2009, ella era reiteradamente maltratada por Capdeville. La presentación asevera que la trataba de “tongocha”, “pelotuda”, “inútil”, “inservible”, “idiota”, o que le decía que “te regalaron el título por lástima” o “andate a la mierda”.

El 25 de febrero del año pasado, el sumariante Marcelo Rebuffi -secretario de Servicios Jurisdiccionales- emitió un dictamen desfavorable a Capdeville, ratificado por el organismo superior, en el que dijo que consideró no la relación puntual con la empleada denunciante, sino que “los malos tratos endilgados por parte del imputado se dirigieron a la totalidad de los empleados de la Secretaría”.

Orgía y “broma”

Aludió a que en la denuncia la empleada refería a las “descalificaciones tanto a nivel personal, profesional” y a que se sentía “discriminada y subestimada todo el tiempo”. Esos episodios se extendieron desde el año 2007 hasta 2009.

Para definir su posición, Rebuffi tomó en cuenta seis declaraciones de agentes del mismo organismo. “Puede advertirse que el denunciado se dirigía a su personal mediante expresiones como ‘tongochos’, ‘pelotudos’, ‘idiotas’, entre otras”, dijo Rebuffi y lo consideró “un evidente maltrato”.

Esas reacciones -se añadió- comenzaron cuando el denunciado regresó a la Secretaría de Ejecución, luego de haber estado en la Dirección General de Administración del STJ. A su arribo, habría anunciado que llegaba para “poner orden a la Secretaría”.

Uno de los testimonios más firmes, el de María Carolina Solera, señaló que Capdeville le dijo a una empleada que iban “a hacer una orgía todos juntos con tu hermana”, expresión “que, en principio, el personal tomó como una broma”, añade la documentación.

Los testimonios coinciden en el maltrato que recibía la empleada, y en que Capdeville lucía “sacado” ante “los errores que le advertía la jueza subrogante”. El acusado se defendió con un escrito planteando que se “desvirtúan” algunas de las imputaciones.

Rebuffi interpretó que está acreditado que “la conducta personal no guarda concordancia con el decoro y la dignidad que deben estar presentes en quien ejerce la función judicial”.

Defensa y decisión

El acusado dijo que no incumplió las obligaciones impuestas por las leyes, reglamentos y acuerdos. Y señaló que no se le permitió durante el trámite controlar la prueba: “Una flagrante vulneración de las garantías constitucionales”, considera, pero Rebuffi rechazó el planteo, ya que el artículo 14 del Régimen Disciplinario del Poder Judicial establece que las actuaciones “permanecen secretas hasta tanto se produzca la declaración del presunto imputado”.

“La facultad de dubitar de la conducta de un funcionario impone necesariamente la potestad de comprobar las sospechas relativas a su actuación y, en virtud de un primer análisis de la prueba colectada, poner en funcionamiento el proceso sumarial, garantizando el derecho de defensa y la participación del imputado, sin que ello importe prejuzgamiento”, agrega.

Después, el Superior Tribunal de Justicia aplicó la sanción, ante la “irrefragable evidencia: no cabe duda en cuanto a que su comportamiento atentó contra la dignidad y el respeto que debió prodigar a sus inferiores”.

El máximo organismo aseveró que “tales irregularidades se constituyen en motivos suficientes para considerar al agente incurso en la violación de los deberes y obligaciones que su cargo le impone; conducta ésta que no puede tolerarse, mereciendo con lógica consecuencia la aplicación del régimen disciplinario, no ya con el objetivo de remediar las circunstancias fácticas acaecidas, sino con el fin de asegurar para el futuro, que tales excesos no se muden en exteriorizaciones de conductas incompatibles con elementales normas y pautas de convivencia, que exceden el marco de cualquier ordenamiento legal objetivo”.

Firmaron la decisión -que fue recurrida por el acusado, aunque no se le hizo lugar a ese planteo- los ministros del STJ Tomás Mustapich, Eduardo Fernández Mendía y Víctor Menéndez.

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