Sancionaron reforma que incrementa la presión tributaria

El oficialismo reiteró los trazos políticos del proyecto y realizó un pormenorizado análisis de las reformas que abarcan la modificación a las leyes impositivas en materia de ingresos brutos, impuestos inmobiliario y automotor, la reducción o eliminación de bonificaciones a los contribuyentes cumplidores y la atribución de nuevas facultades a la Agencia de Recaudación Tributaria.

La Legislatura sancionó hoy por mayoría la modificación a varias leyes impositivas incluídas en un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo para su tratamiento en única vuelta parlamentaria.

Los cambios que se proponen en la política tributaria responden a la necesidad de mejorar la ecuación gastos-ingresos de la Provincia, en un contexto en el que el comportamiento del gasto público atenta contra el equilibrio presupuestario y requiere, entre otras medidas, aquellas que permitan el incremento de los recursos tributarios provinciales, a efectos de lograr el equilibrio a mediano plazo.

El miembro informante del oficialismo, legislador del Frente para la Victoria, Luis María Esquivel, sostuvo argumentos del expediente del Poder Ejecutivo provincial, el que adujo que las reformas introducidas están destinadas "a lograr no solo el incremento recaudatorio, sino una mayor equidad del sistema tributario provincial, para que cada habitante de la provincia aporte en función a su verdadera capacidad contributiva, y cada sector de la economía provincial realice un sacrificio de similares proporciones al resto de los sectores".

También se refirió a que luego de haber transcurrido el período de diagnóstico de la real situación en que se encontraban las finanzas provinciales y el sistema tributario al momento de hacerse cargo el actual gobierno, el Ejecutivo decidió realizar "las propuestas de fondo, que apunten al incremento recaudatorio, pero también a disminuir la regresividad existente en algunos tributos" con la consecuente inequidad que resultaba de un desigual tratamiento de las exenciones, bonificaciones y alícuotas".

En un exhaustivo análisis del articulado, Esquivel explicó, entre otros conceptos, que en el caso del Impuesto sobre los ingresos brutos, se estableció el incremento de la alícuota general del 3 al 3,5 % para los contribuyentes cuyos ingresos brutos totales sean superiores a los 30 millones de pesos, manteniendo la alícuota del 3 % al resto de los contribuyentes.

Del mismo modo, el vocero oficialista hizo referencia a las alícuotas aplicables sobre ciertas actividades determinadas, como son telefonía celular, gravadas ahora con el 4,5%, hoteles alojamiento, con el 10%, e Industria radicada fuera de la Provincia, con el 3%.

El parlamentario del Frente para la Victoria aseguró que el incremento en estos rubros generará nuevos ingresos que permitirán reducir el déficit fiscal provincial sin poner en crisis "los principios de solidaridad y razonabilidad fiscal".

Por otro lado, se propone mantener la alícuota del 3% para las actividades de extracción de petróleo crudo y gas natural, establecida a partir del año 2011, preservando los términos del Acuerdo Fiscal celebrado oportunamente entre el estado nacional y las jurisdicciones provinciales productoras de hidrocarburos.

El Ejecutivo provincial fundamentó extensamente por qué debe mantenerse la alícuota para estas actividades tras considerar "que ello no afecta la estabilidad fiscal de las empresas del sector".

En otro aspecto, fue modificada la exención prevista para la actividad de locación de inmuebles, reduciéndola en función al valor locativo, y manteniendo hasta un máximo de dos, con los demás requisitos vigentes.

También fueron reducidos y adecuados los porcentajes de bonificación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores. "Dichos incentivos por cumplimiento fiscal "constituyen un estímulo para que los contribuyentes cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales" señala el proyecto oficial, "pero los porcentajes resultaban excesivos en aras de garantizar principios tributarios constitucionales como son los de generalidad e igualdad".

Por tales motivos, "se mantienen bonificaciones que resultan razonables para exigir el cumplimiento de los deberes fiscales estimulando el pago en tiempo y forma de la obligación fiscal".

En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la reducción de las bonificaciones afecta las actividades de venta de bienes, prestaciones de servicio e industrialización, y redunda en un incremento de la tasa real o efectiva del Impuesto.

Asimismo las bonificaciones son mayores para los contribuyentes de menores ingresos, respetando el principio de capacidad contributiva.

Se eliminan las bonificaciones del Impuesto Inmobiliario para inmuebles baldíos y para los que tengan una valuación fiscal mayor a $ 500.000.

Para el impuesto inmobiliario quedó establecido en el 0,8 el coeficiente a aplicar a las Valuaciones Catastrales actualmente vigentes, a efectos de arribar a la base imponible utilizada para la determinación del Impuesto inmobiliario.

Además, se actualizan los valores de impuesto mínimo a aplicar a los inmuebles urbanos y baldíos, que no habían sido modificados desde el año 2008.

Así también, se modifica la escala de alícuotas, estableciendo para el presente ejercicio fiscal una nueva escala, que va del 5,65 por mil al 13 por mil, en inmuebles urbanos y suburbanos, y del 20 por mil al 30 por mil para inmuebles baldíos urbanos y suburbanos "cumpliendo así el objetivo de recaudar el tributo en función de la mayor capacidad contributiva".

Se aumenta el valor de ingresos mensuales por debajo del cual quedarán exentos del impuesto inmobiliario los jubilados, pensionados o mayores de 65 años y discapacitados y se modifica en menos el valor de la valuación fiscal por debajo del cual, siempre que sea única vivienda, se exime del impuesto inmobiliario.

Con estas dos últimas modificaciones se busca "generalizar el impuesto y eximir del mismo a quien realmente lo necesita".

Con relación al impuesto a los Automotores "y teniendo en cuenta la gran cantidad de casos de contribuyentes que poseen domicilio fiscal o desarrollan actividades en nuestra Provincia y que radican sus vehículos en otra jurisdicción y por consiguiente el pago de dicho tributo no se realiza en el lugar donde el bien es realmente utilizado", se incorporó una modificación en la ley base, por medio de la cual aquellos contribuyentes que posean vehículos radicados en otra jurisdicción, se encontrarán igualmente alcanzados por la obligación de pago del tributo en esta jurisdicción".

Será en el caso en el que el contribuyente tenga domicilio real o fiscal en Rio Negro, o se detecte la existencia de un espacio de guarda habitual o estacionamiento en esta Provincia o desarrolle actividades en esta jurisdicción. El pago de la misma obligación efectuado en otra jurisdicción, será deducido de la suma que debe abonar en esta jurisdicción.

Por último, y con el fin de que aquellos contribuyentes que registren deuda o cualquier situación irregular con respecto a los tributos en jurisdicción rionegrina, se facultó a la Agencia de Recaudación Tributaria a realizar la publicación periódica de la nómina de contribuyentes deudores o que registren falta de presentación de declaraciones juradas, dejando sin efecto la aplicación el secreto fiscal previsto la actual normativa.

Asimismo, se facultó a la Agencia de Recaudación a celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, para la publicación de listados de contribuyentes o responsables deudores o incumplidores de las obligaciones fiscales.

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