Con la fundamentación de la diputada Mariana Ripa, quien preside la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, y el acompañamiento en general de los distintos bloques parlamentarios, la Legislatura sancionó ayer un proyecto de Ley promovido por el Poder Ejecutivo.
Tras referir que desde hace más de dos meses que se estuvo trabajando en ello, la diputada sostuvo que “me parece importante resaltar que lo que está en juego en la reforma propuesta no es más ni menos que la decisión política de contribuir a mejorar la eficacia del sistema de enjuiciamiento penal”.
Tras exponer consideraciones el legislador Roberto Risso, quien preside el Bloque de la UCR, en el sentido de compartir en términos generales una propuesta que no hace a cuestiones de fondo sino a contribuir a aspectos operativos del sistema judicial, consideró necesario plantear observaciones en algunos artículos abarcados por este proyecto de ley, habló el diputado Roque González (PACh) que anticipó el respaldo a esta reforma de la norma procedimental del fuero penal chubutense compartiendo sus objetivos.
El sancionado proyecto de ley comprende la reforma de veintiún artículos, entre ellos sustituyendo el texto del Artículo 47º sobre Conciliación, previendo que las partes podrán, en el mismo plazo previsto, arribar a conciliación en los delitos conminados con una pena cuyo mínimo no supere los tres años de prisión cometidos sin grave violencia física o intimidación sobre las personas, en los delitos de lesiones leves o en los delitos culposos. El Juez homologará el acuerdo, si correspondiere, y dictará el sobreseimiento una vez cumplida la obligación asumida. Hasta tanto se cumpla la misma, quedarán suspendidos los plazos de duración del proceso.
OTROS CAMBIOS
Repecto de la “Reparación” (Art. 48) se establece que en los mismos casos y plazos en los que procede la conciliación, la reparación integral y suficiente ofrecida por el imputado podrá ser aceptada por el Juez, cuando la víctima no tenga un motivo razonable para oponerse y mediare consentimiento del fiscal, que en este caso será vinculante.
Se sustituye el texto del Art. 98 acerca de “Calidad de Víctima”, disponiendo que el Código considera víctimas “a la persona ofendida directamente por el delito y a la ofendida directa o indirectamente por un delito anterior que guarde estrecha vinculación con el ahora juzgado, previendo la alternativa de “o quien sin serlo acredite un interés especial en la solución del caso”. También considera víctimas “al cónyuge, conviviente, herederos, tutores o guardadores en los delitos cuyos resultados sea la muerte de una persona o cuando el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos”, a como a los socios, asociaciones o a quien acredite interés, cuando se trate de hechos que importen violación a los derechos humanos fundamentales, y hayan sido cometidos, como autores o partícipes, por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas.
Otra de las reformas aluden al Art. 100 sobre “Asesoramiento Técnico”, previendo que “para el ejercicio de sus derechos, la víctima podrá designar a un abogado de su confianza. Si no lo hiciere se le informará que tiene derecho a ser asistida técnicamente conforme a lo prescripto en el artículo 45 último párrafo”.

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