Sancionan proyecto de Ley

*Docentes que fueran designados en cargos políticos, electivos o no, podrán optar por continuar con el aporte personal al régimen de jubilación ordinaria.
Con la fundamentación del dictamen en conjunto correspondiente a la iniciativa promovida por el Bloque del PJ, que realizó la diputada Rosa Muñoz (preside la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación), la Legislatura sancionó un importante proyecto de Ley, modificado en las Comisiones, por el cual se establece que aquellos docentes que sean afiliados al régimen de la Ley XVIII Nº 32 y que fueran designados en cargos políticos, electivos o no, podrán optar por continuar con el aporte personal al régimen de jubilación ordinaria docente.

La diputada Rosa Muñoz expuso la importancia y necesidad de sancionar esta normativa para posibilitar la participación democrática y, al respecto, se dieron a conocer las notas de apoyo a esta iniciativa presentadas por seccionales de los gremios de la ATECh y el SITRAED.

Asimismo, la legisladora justicialista aludió a aportes brindados con respecto a esta inquietud parlamentaria que se tuvieron en cuenta en el trabajo en las Comisiones, por parte de la Ministra de Educación, Mirtha Romero, como también de funcionarios de SEROS y lo recogido en los medios de comunicación social para enriquecer el proyecto original.

El legislador radical Carlos Lorenzo anticipó el acompañamiento a este proyecto de ley que, adujo, resuelve situaciones de discriminación más allá del partido gobernante.

Consideró que cuando la diputada justicialista Rosa Muñoz había presentado esta inquietud parlamentaria, ello fue mal interpretado, por lo que esgrimió una defensa de la intención de la legisladora del oficialismo dado que no la involucra en algún beneficio personal porque la diputada Muñoz no retornará a la actividad docente, y puntualizó que precisamente esta ley apunta a los jóvenes docentes a fin de que tengan la posibilidad de ocupar funciones políticas, además de considerar que tampoco se afecta con esta ley a la caja previsional provincial.

El legislador pachista Roque González también se manifestó por el respaldo a la sanción parlamentaria de este proyecto de ley impulsado por la diputada Rosa Muñoz y sus pares del Bloque oficialista.

El parlamentario del PACH dio consideraciones políticas en el sentido que el hecho de la actividad política obedece a una vocación e interpretando que se allana la participación de los docentes con esta normativa.

Alcances

Se establece que los y las docentes que fueren designados en cargos políticos, electivos o no, podrán optar por continuar aportando al régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente que se rige por la Ley XVIII (antes Ley 3.923), en cuyo caso el período será computado como servicios efectivos docentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 79º de la citada Ley. Fíjase el plazo para el ejercicio de la opción establecida en el artículo 1º de la presente Ley, en noventa días corridos, desde el acto administrativo de designación en el cargo político. Establécese que el o la docente que optara por continuar con el régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente, en el marco de la presente Ley, debe informarlo fehacientemente al organismo donde preste funciones, y autorizar el descuento de la alícuota diferencial desde la fecha de su designación en el cargo político. Fíjase en noventa días corridos, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el plazo para ejercer la opción, para aquellos docentes que se encuentren o hubieren encontrado comprendidos en la situación indicada en el artículo 1º.

El o la agente que optare por realizar los aportes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, deberá presentar su solicitud ante el Instituto de Seguridad Social y Seguros. El pago de las cuotas fuera del plazo estipulado, producirá la mora automática, debiendo actualizarse la deuda conforme lo establecido por la Ley XVIII – Nº 32 (antes Ley 3.923) para los aportes no ingresados en los plazos establecidos. Ejercida la opción tendrá carácter irrevocable y en ningún caso procederá la devolución de suma dineraria alguna, correspondiente a la diferencia de alícuota de aporte personal.

Comentá la nota