El STJ sancionó a un Secretario por maltratar a sus compañeros

Existen muchos casos de maltrato laboral de parte de los jefes o superiores hacia sus empleados.
Santa Rosa - En la mayoría de las oportunidades esos casos terminan con la renuncia de la persona que sufre los maltratos o se ven obligados a continuar bajo ese régimen tan desgastante para su salud mental. Pero ese no fue el final que tuvo una denuncia por maltratos y discriminación hacia un trabajador de la Justicia pampeana.

Rubén Capdevielle -secretario a cargo de la Secretaría Nº 1 del Juzgado de Ejecución Concursos y Quiebras- fue denunciado por María Candela Salvador, una de las empleadas que trabajaba con él, y su caso fue tomado en cuenta. Tanto que el denunciado fue considerado responsable y sancionado por el Superior Tribunal de Justicia a una suspensión sin goce de haberes por el término de treinta días.

Según detalló en la denuncia, Capdevielle se dirigía a su persona con “malos tratos, descalificaciones tanto a nivel personal, profesional, discriminándome y subestimándome todo el tiempo”.

Los hechos ocurrieron en el período comprendido entre los años 2007 y 2009, tiempo en el que se exteriorizaron a través de expresiones tales como ‘tongocha’, ‘idiota’, ‘inservible’ e ‘inútil’. Además el acusado habría dicho que Salvador “con su estado lo único que generaba era lástima” y que “el título de abogada se lo habían regalado porque daba lástima”. Cabe destacar que la mujer sufre un tipo de discapacidad, particularidad que, según denunció, era motivo de mofa para su superior.

Para dar fuerza a su denuncia Salvador presentó una lista de testigos que no sólo ratificaron sus dichos, sino que también señalaron que ellos también sufrían malos tratos por parte del denunciado.

Según manifestaron los miembros del personal que fueron testigos en esta causa, las reacciones comenzaron cuando Capdevielle regresó a la Secretaría de Ejecución, luego de haber estado en la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia y expresando en ese momento que “venía a poner orden a la Secretaría”. Uno de los testigos señaló que el denunciado tenía una pésima relación con la doctora María del Carmen García, jueza subrogante, de quien incluso se burló frente a todo el personal.

Otro de los testigos dijo que Capdevielle se dirigía ‘sacado’ a todo el personal, ante los errores que le advertía la Jueza Subrogante, mediante la utilización de los términos citados y agregando que “si continuaban con los pedidos de pase les iba a iniciar actuaciones”.

A su turno el acusado negó haber proferido los malos tratos endilgados, ofreciendo como prueba su informe psicolaboral y las testimoniales de un grupo de testigos. Presentó un escrito defensivo en el que manifestó que “no medió de su parte incumplimiento alguno a obligaciones impuestas por leyes, reglamentos y acuerdos, por lo cual no debe ser sancionado en modo alguno”.

Por otro lado manifestó que no se le brindó oportunidad de controlar la prueba -refiriéndose a las declaraciones testimoniales de los testigos que acompañaron a la denunciante- y consideró que existió una “flagrante vulneración de las garantías constitucionales al ser privado de la posibilidad de intervención, control y realización de repreguntas a cada uno de los testigos”, a lo que la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales del STJ respondió que “no hubo intervención o preguntas que pudieran sugerir u orientar las respuestas, manteniendo de tal modo la imparcialidad del órgano instructor”.

Fue Marcelo Rebuffi, secretario de Servicios Jurisdiccionales del STJ quien firmó el 25 de febrero de 2011 el dictamen que declaró responsable a Capdevielle en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2574, ya que infringió disposiciones del artículo 23 inciso a) “por violación de los deberes que el cargo le impone” e inciso b), “por desarreglo de conducta, manifestaciones que atenten contra... respeto o decoro... de sus iguales o inferiores” de dicho cuerpo legal, motivo por el cual decidió sancionarlo con una medida disciplinaria de suspensión sin goce de haberes por el término de 30 días.

Casi un mes después, el 17 de marzo de 2011, los miembros del STJ firmaron una resolución en la que se confirmó la sanción dispuesta a fines de febrero.

Los ministros Tomás Esteban Mustapich, Víctor Luis Menéndez y Eduardo Fernández Mendía expresaron: “La contundencia de la prueba colectada en autos nos permite nos permite concluir sin hesitación alguna, su eficacia en orden a la acreditación de la conducta endilgada al imputado, no sólo respecto de la denunciante sino hacia la totalidad del personal a su cargo”.

Asimismo consideraron que no cabe duda en cuanto a que su comportamiento atentó contra la dignidad y respeto que debió prodigar a sus inferiores. “Tales irregularidades se constituyen en motivos suficientes para considerar al agente incurso en la violación de los deberes y obligaciones que su cargo le impone, conducta esta que no puede tolerarse, mereciendo con lógica consecuencia la aplicación del régimen disciplinario, no ya con el objetivo de remediar las circunstancias fácticas acaecidas sino con el fin de asegurar para el futuro, que tales excesos no se muden en exteriorizaciones de conductas incompatibles con elementales normas y pautas de convivencia, que exceden el marco de cualquier ordenamiento legal objetivo”, expresaron.

En este momento Capdevielle se encuentra cursando su sanción, la cual durará hasta mediados de este mes. La denuncia de Salvador fue tenida en cuenta en las distintas instancias por las que circuló y se logró la sanción de su superior por los malos tratos perpetrados a sus empleados.

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