Sanatorio Del Sol está al borde del desalojo en Bariloche

Rechazaron el recurso de queja que había presentado la firma
La Cámara Civil de Apelaciones rechazó la queja interpuesta por Del Sol S.A. y dejó firme la sentencia de primera instancia que dispuso el desalojo del edificio de 20 de febrero 640, donde funcionan los consultorios externos y laboratorios del centro de salud.

El litigio entre Del Sol y el propietario del inmueble, Claudio Groth, se remonta a 2005 cuando caducó el último contrato firmado por las partes y el sanatorio incurrió en "la ocupación indebida" del edificio.

La controversia se resolvió el 22 de marzo de 2006 mediante un convenio de desocupación alcanzado en mediación judicial que fijo el 31 de diciembre de 2008 como fecha definitiva para la entrega del inmueble. Pero, vencido el plazo, el sanatorio siguió prestando servicios en el lugar con sucesivas habilitaciones provisorias de Salud Pública.

En julio pasado el ministro de Salud, Norberto Delfino, informó a "Río Negro" que tanto el Sanatorio del Sol como el Hospital Privado Regional –donde funcionan las unidades de internación del primero– habían recibido un permiso provisorio por seis meses debido a los litigios judiciales que pesan sobre sus sedes.

El funcionario también anticipó que la próxima renovación se extendería por un año, al tiempo que reconoció las deficiencias de mantenimiento que presentan las instalaciones.

Ayer este diario intentó comunicarse con los directivos del sanatorio para conocer las previsiones adoptadas, pero no pudo conseguir una respuesta. Del Sol proyectó su nueva sede en el edificio del expoliclínico Arbos, cuya remodelación está paralizada desde hace un año porque no completaron la documentación exigida por la municipalidad.

En su sentencia, la Cámara Civil rechazó los recursos interpuestos por Del Sol SA y remitió el expediente al juzgado de origen para que se lleve adelante la ejecución de la sentencia de primera instancia y se disponga el desalojo del inmueble.

Los jueces señalaron que "el acuerdo celebrado en mediación por las partes es de por sí ejecutable". Del Sol había apelado el desalojo y reclamó "la inhabilidad" de la ejecución de ese convenio esgrimiendo que el pago de los arriendos recibido por el propietario representaba un "acuerdo de reconducción de la locación".

Por el contrario, el Tribunal sostuvo que la reconducción de contrato pretendida por la sociedad anónima no procedía ya que las sumas pagadas al propietario estaban pactadas dentro del contrato de desalojo alcanzado en 2006.

En tal sentido destacó que los recibos otorgados por Groth eran confeccionados conforme la cláusula 5º del convenio de desalojo y que "claramente no había ni hay una intención (en el propietario) de continuar con el contrato". La Cámara también aclaró en su sentencia que "la demandada pagaba una multa, no el alquiler correspondiente al mes anterior".

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