La ley recientemente aprobada en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, incorpora la exigencia para las empresas Sameep y Secheep, de emitir y entregar al usurio, en el momento de la lectura en el domicilio del medidor del suministro, una constancia de medición del servicio.
Datos que deberá contener la “Constancia de Medición”
La norma aprobada determina los datos que deberá contener la “Constancia de Medición de Servicios para el Usuario”: a)- Apellido, nombre y/o número de agente que realiza la lectura del consumo. b)- Domicilio en que se realiza la lectura del consumo. c - Número o identificación de medidor sobre el que se realiza la lectura. c)- Día, mes y hora en que se la realiza. d)- Consumo expresado en números y letras. e)- Firma del personal encargado e identificado en el inciso a).
Y todo otro dato que la autoridad de aplicación considere de interés en la implementación.
Mecanismo de entrega
Se determinó que la “Constancia de Medición de Servicios para el Usuario” será entregada, al momento de llevarse adelante la lectura domiciliaria del servicio, al usuario o persona que se hallare en el domicilio, o en caso de ausencia, la misma será pasada por debajo de la puerta o arrojada al interior del inmueble y será el ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, la autoridad de aplicación de la presente ley.
Fundamentos
Maldonado precisó que “el objetivo buscado es que el ciudadano esté oportuna y eficazmente informado sobre la lectura realizada, esto permitiría no solo un control sobre la diligencia y el tramite posterior por el margen de error humano o falla técnica, sino además que ya en esa oportunidad, con antelación a la recepción de la factura, el cliente, podrá regular su consumo en función al dato suministrado por la constancia”, lo que otorgará al usuario la “previsibilidad necesaria para administrar convenientemente su economía familiar , y la oportunidad de plantear algún reclamo que considere pertinente y que surja de la diligencia de lectura de consumo”

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