Una obra social debe cubrir el tratamiento de un niño en acogimiento con fines adoptivos. Así lo determinó el juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, quien dio lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud cubrir el 100 por ciento de las prestaciones a favor de un niño de 4 años.