Santiago Saenz ValienteSocio del estudio Santiago Sáenz Valiente y Asociados
En estos días la Cámara de Diputados ha tratado y aprobado una serie de medidas tendientes a resolver el frecuente estado de incertidumbre relativo a operaciones bancarias en las que se maneja efectivo.
Se atacan muchas veces en nuestro país los efectos, pero no las verdaderas causas del problema.
Los inescrupulosos ladrones son consientes que la gente retira importantes sumas de dinero para operaciones de compra de automóviles, inmuebles, pagos de deudas a terceros, retiros para depositar en otros bancos, y ello por diversos motivos.
Los costos de transferencias entre bancos son elevados, los impuestos en general implican una elevada presión fiscal que impulsa la evasión, y en particular el impuesto al débito y crédito bancario resulta un gasto con frecuencia desproporcionado respecto de la renta de operación, a pesar de permitirse un pequeño pago a cuenta de otros tributos.
A ello se agrega que cuando se desean efectuar transferencias en moneda extranjera entre cuentas, las normas del Banco Central obligan a convertir los fondos perdiendo diferencias de cambio duplicadas que deberían evitarse.
La solución de fondo pasa entonces por reducir drásticamente el movimiento de fondos en efectivo que circula por la calles. Al efecto es sano y recomendable mirar cómo funcionan otros países y actuar en consecuencia.
En EEUU, Europa y en general varios países Latinoamericanos principalmente Brasil, para cancelar la adquisición de bienes o cualquier contratación de servicios se cumple a través de transferencias. Los gastos de consumo se concretan por tarjetas de crédito. Cuando se trata de adquisiciones de inmuebles además de resolverse bancariamente, las hipotecas son más que frecuentes.
Aquí la denominada Ley Antievasión busca obligar a los contribuyentes a dejar rastros de la operatoria ya sea a través de movimientos en bancos, tarjetas de crédito o entrega de cheques para depositar en cuenta, y ante su incumplimiento dispone la imposibilidad de computar créditos fiscales de IVA y deducir gastos de aquellas operaciones.
A pesar de esas sanciones de orden impositivo, los agentes económicos en reiteradas ocasiones incumplen sus disposiciones.
Claro está que la evasión está a la orden del día y el porcentual en Argentina supera al de otros países. Lo que debemos es preguntarnos por qué ello es así, y cuáles son los cambios para encausar el rumbo.
Los impuestos son uno de los pocos ingresos genuinos del Estado, y por ello deben protegerse para cumplir con el desarrollo económico de un país y lograr brindar a toda la población los servicios indispensables.
La tendencia natural que tiene el hombre a evitar el pago de los impuestos debe suplirse con ventajas fiscales para el cumplidor y un sistema tributario, razonable y equitativo. Todos los principios generales de la tributación deben cumplirse acabadamente, haciendo hincapié en disponer todo impuesto sobre la base de la capacidad de contribuir - aptitud efectiva y real para pagar el impuesto - de cada ciudadano.
En la actualidad es indispensable hacer un estudio detallado y pormenorizado de cada impuesto y los efectos que causa sobre la recaudación. Cuando los mismos son distorsivos dañan el crecimiento económico que pudiera lograrse y los ingresos al fisco son menores en definitiva.
Se impone en nuestro país replantear la actual estructura tributaria, cuyos últimos cambios profundos se remontan al año 1985, es decir más de 25 años.
Por su parte además en Abril de 1991 con la convertibilidad se suspendió la aplicación del ajuste por inflación impositivo, y a pesar de las consecuencias nefastas que nos dejó la debacle del 2001/2002, no se han producido cambios en dicho sentido. Si bien se observa luz al fondo de túnel al conocerse fallos judiciales que permiten su aplicación, ello es solo un paliativo cuyas conclusiones son exclusivas para esos contribuyentes triunfadores.
Se impone que la Argentina logre diseñar un Sistema Tributario con pocos impuestos que contemplen debidamente las diferentes capacidades contributivas de rentas, consumo y patrimonio de las operaciones económicas que se realicen.
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