Ayer en la sesión extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante se aprobó un proyecto de ordenanza teniendo en cuenta el proyecto elaborado por el Juzgado de Faltas y los informes enviados por la Asociación de Abogados de Saladillo y la Policía.
El debate
El concejal Vladimir Wuiovich manifestó que es constructivo el aporte de la Asociación de Abogados y del doctor Eduardo Cirille al proyecto elaborado por el Departamento Ejecutivo a través del Juzgado de Faltas. Sostuvo que la ordenanza que propuso el bloque redundará las leyes nacionales y provinciales, que es necesaria su aplicación, y realiza los aportes solicitados por el Departamento Ejecutivo.
Expresó que la sanción sola no alcanza sino que es necesaria la concientización vial y la infraestructura. Afirmó que el Concejo Deliberante estudiará una propuesta sobre transporte público. Asimismo citó declaraciones efectuadas por el secretario de Gobierno Mario Buezas que sostuvo que los ediles tenían que legislar a favor del libre comercio o por la integridad de los vecinos y respondió que “se quede tranquilo” porque este Concejo Deliberante va a defender a capa y espada la integridad física de los vecinos y estará atento a que la norma se cumpla efectuado los controles correspondientes el Departamento Ejecutivo. Con respecto a declaraciones realizadas por la Jueza de Faltas María Magdalena Curto manifestó que cualquier persona puede elaborar una ordenanza y no solo le compete a los concejales esta tarea.
La UCR propuso que se instrumente la foto y el video como prueba de infracción, que la agencia que venda un ciclomotor o moto deba entregarla patentada y con casco, la confección de un libro de actas en donde la agencia recoja datos de la compra de estos vehículos, las agencias deben registrarse en la Provincia. También se le solicita que se establezcan estacionamientos para motos en algunos lugares de la ciudad. También se propuso una comunicación al Departamento Ejecutivo solicitando más concientización y controles y también a la Policía para que cumpla con su función en este tema.
El concejal Roberto Rinaldi expresó que en las escuelas se aborda esta temática y se necesita que el Departamento Ejecutivo haga una campaña de concientización y de educación al respecto para que no solo se haga hincapié en la sanción. También propusieron una evaluación más extensa a quienes quieran obtener el carnet de conducir.
La concejal Cristina Labernia manifestó que no hay desconocimiento de la ley de tránsito y que la ordenanza da más herramientas al Departamento Ejecutivo para el secuestro de vehículos. Indicó que hay una problemática social importantísima que hace que la gente humilde se tenga que trasladar en moto y para eso aún no hay respuesta. Señaló que hay que estudiar muy bien la implementación del trasporte público para que asista a esta problemática.
Labernia manifestó que se deben aplicar las normas de tránsito, aunque no es fácil por ser mayoritariamente trasgresores.
La concejal Viviana Rodríguez indicó que la problemática del tránsito es grave a nivel social y cultural por lo que están pidiendo un programa integral.
El concejal Enrique Wallace, presidente del bloque de Unión Pro, manifestó que están de acuerdo con las campañas de concientización pero la situación actual que es acuciante necesita soluciones urgentes, que se da a través del control de las normas.
En consecuencia expresó que están de acuerdo con apoyar esta herramienta pero exigen al Departamento Ejecutivo que controle y las haga cumplir. “Lo que hay que hacer es aplicar a rajatabla la norma”, afirmó Wallace y solicitó que se capacite a los inspectores para tal fin.
La ordenanza quedó redactada de la siguiente manera:
VISTO lo presentado en el exp. 282/2011 por el Departamento Ejecutivo y teniendo en cuenta la respuesta a las comunicaciones 38,49 y 50 del 2011 elevadas a la Asociación de Abogados de Saladillo y a la Policía local respectivamente, esta comisión aconseja sancionar una ordenanza en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1°: Sin perjuicio de lo que disponga la Ley provincial 13927 adherida a la Ley Nacional de Tránsito 24449, facúltese al Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación en esta materia y en ejercicio del poder de policía que le es propio a proceder a la retención de los vehículos automotores, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, y/o triciclos motorizados que circulen o se encuentren detenidos en la vía pública sin la correspondiente chapa patente emitida en legal forma, o cuya circulación en la vía pública se encuentre prohibida por la normativa vigente. Podrán los funcionarios actuantes proceder en idéntica forma cuando constaten circulando o detenidos en la vía pública los vehículos descriptos en el párrafo precedente, y/o bicicletas motorizadas, que posean elementos antirreglamentarios o que emitan contaminaciones sonoras de acuerdo a lo estipulado en la legislación Nacional y/o provincial. Quienes recaigan en las conductas señaladas en el presente artículo, serán pasibles de la aplicación de las sanciones que dispone la Legislación de Tránsito vigente al momento de la infracción. En caso de constatación de las faltas descriptas precedentemente, y cuando los vehículos ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos y/o triciclos motorizados se encuentren detenidos en la vía pública con un sistema de seguridad que imposibilite su secuestro, llámese “candado en U”, “cadena”, “candado de disco” o cualquier otro sistema de sujeción, la Autoridad de Aplicación está facultada para liberar dicho vehículo con el objeto de hacer efectivo el secuestro del mismo. Sin perjuicio de la sanción que le corresponda al infractor, a los efectos de proceder a la devolución de la unidad retenida, se deberá acreditar la titularidad con la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 2°: Los funcionarios de constatación de infracciones de tránsito podrán utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta contravencional, elevándose dicho material probatorio a la autoridad de Juzgamiento, quién valorará el mismo conforme a las reglas de la sana crítica. Todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido, deberá ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 3°: En todos aquellos casos en que la conducta del presunto infractor configure una figura delictiva, el funcionario de constatación de la infracción y/o el Juez de Faltas conforme las actuaciones que se eleven para su juzgamiento, deberá elevar la denuncia correspondiente a la UFI (Unidad Funcional de Instrucción) de SALADILLO en turno, para su correspondiente intervención, en los términos del artículo 277, inciso d), del Código Penal, y del artículo 287, inciso 1, del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Si el conductor al momento de ser detenido por la Autoridad de contralor se da a la fuga, y haya cometido algunas de las infracciones descriptas en el artículo 86 de la Ley 24449, se deberá proceder conforme lo prescripto en el art. 37 de la Ley 13927. Si al momento de la constatación los funcionarios fueran Inspectores municipales, deberán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo referido (37 ley 13927) a la Policía de Saladillo.
ARTÍCULO 5°: Queda prohibido a todo comercio y/o agencia de venta de ciclomotores, motocicletas y/o cuatriciclos motorizados debidamente habilitados en el ámbito del Partido de Saladillo, la venta y/o entrega de las unidades vendidas sin su correspondiente patentamiento, y cédula verde, con más la entrega del correspondiente casco reglamentario en conformidad con el Decreto Provincial 1092/10.
ARTÍCULO 6°: Si la venta de la unidad fuera en cuotas, el comercio y/o agencia deberá usar el método que considere conveniente para su comercialización, pero en todos los casos deberá realizar la operación de venta con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
ARTICULO 7°: El comercio y/o agencia deberá asentar la venta de cada unidad comercializada en un libro especial rubricado por la Municipalidad de Saladillo según lo determinado en el art. 4° del Decreto Provincial 1092/10.
ARTICULO 8°: El comercio y/o agencia deberá inscribirse en el “Registro de Proveedores de Motovehículos”, creado por el Decreto Provincial 1092/10, según el cual se deberán inscribir todas las personas físicas o jurídicas que en forma habitual fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen motovehículos.
ARTÍCULO 9°: Las actas de infracción serán labradas por la Dirección de Tránsito y/o Inspección General de la Municipalidad de Saladillo y/o policía.
ARTÍCULO 10°: Retenido un vehículo y detectada una presunta falta a la presente Ordenanza, el Juzgado de Faltas interviniente remitirá copia de las actuaciones a las direcciones competentes, a fin de que labren la correspondiente Acta y se dé traslado de la misma al presunto infractor comunicándole la norma infringida.
ARTÍCULO 11°: Todo particular que haya comprado una moto vehículo, podrá realizar denuncias ante la oficina de tránsito de la municipalidad de Saladillo y ante la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor), de la agencia y/o Comercio que le entregó la unidad en incumplimiento del art. 5 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12°: En el caso que los comercios y/o Agencias de venta de moto vehículos incumplan con el art. 5 de la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes sanciones:
a. Multas de 200 a 1000 módulos a la primera infracción.
b. Multas de 400 a 2000 módulos a la segunda infracción.
c. Clausura de 30 días a la tercera infracción.
d. Clausura definitiva a la cuarta infracción.
ARTÍCULO 13°: Facultase por la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo a establecer en la vía pública áreas de estacionamiento exclusivo para ciclomotores, motocicletas, y/o triciclos motorizados.
ARTICULO 14°: De forma.-


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