La investigación judicial sobre el ex diputado corre por dos carriles. Por un lado está la evasión fiscal, que todavía no se probó. Por el otro, en el Juzgado Federal consideran que se completó la pesquisa por el supuesto enriquecimiento. Ahora falta que el ex embajador demuestre cómo acumuló su fortuna
La causa contra el ex diputado se divide en dos partes. Por un lado, está la investigación para determinar si incurrió en defraudación al fisco cuando se vendieron cuatro valiosas estancias que, según la denuncia presentada en su contra, aparecían administradas por su suegro pero que, en realidad, serían de su propiedad.
A finales de 2008, Norberto “Cacho” Aime, que fue uno de los más estrechos colaboradores de Roggero, denunció públicamente que el ex diputado había acumulado bienes por 80 millones de dólares y que había vendido cuatro estancias que estaban a nombre de dos empresas -Fademburg y Dorifield S.A.- y 20 mil cabezas de ganado. Según Aime, Roggero liquidó sus bienes sin pagar los impuestos correspondientes.
De ahí que se lo esté investigando por evasión. En ese punto, el fiscal federal, Guillermo Lega, estableció que falta el informe de la Afip -que obligatoriamente debe ser realizado en casos de evasión impositiva- y que, por lo tanto, aún no puede enviarse a juicio al ex dirigente político.
Pero a Roggero se lo investiga además por presunto enriquecimiento ilícito. En ese punto, el juez federal considera que la voluminosa recopilación de datos y documentos que se realizó a través de pesquisas y allanamientos es suficiente para llegar a una conclusión sobre si pudo haber habido delito o no. Sin embargo, falta un paso crucial, establecido en el artículo 268, segunda parte, del Código Penal. Según fuentes del Juzgado, no se puede definir una imputación o un procesamiento sin antes requerir que la propia persona investigada explique cómo acumuló su fortuna. Sin ese paso, la causa corre el riesgo de nulidad.
El artículo 268 del Código Penal, segunda parte, señala: “Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño”.
Las palabras clave de ese artículo son las que señalan “el que al ser debidamente requerido”. Es decir, que se le debe pedir al investigado que justifique sus bienes.
Esa es la etapa que viene. A través de la Oficina Anticorrupción de la Nación o del propio Juzgado se le exigirá a Roggero que explique el origen de su fortuna. Es por eso que en el delito de enriquecimiento ilícito se invierte la carga de la prueba: es el funcionario o ex funcionario el que debe justificar sus bienes y no la Justicia la que tiene que demostrar que son mal habidos.
Ahora, será Roggero el que tendrá que dar explicaciones. Y detallar si es verdad que tuvo campos y ganado por 80 millones de dólares y tratar de convencer a la Justicia que se hizo a través de actividades lícitas y no vinculadas a su antiguo puesto de peso en el escenario del poder.
Estancias y ganado
La denuncia que a fines de 2008 presentó Norberto “Cacho” Aime aseguraba que Humberto Roggero habría acumulado una fortuna de 80 millones de dólares durante sus años de poder en la Cámara de Diputados.
Según Aime, Roggero habría vendido cuatro estancias: Santa Ana, La Leontine, Icalux y Costa del Tambo. Además, el ex diputado habría tenido 20 mil cabezas de ganado a través de las empresas Dorifield y Fademburg.
El delito de enriquecimiento
Artículo 268, segunda parte, del Código Penal: “Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del 50 al 100% del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño”.
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