El Gobierno de la provincia de La Rioja solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ser considerado parte en la causa en la que el Gobierno Mendoza cuestiona la constitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 699 que prorrogó la Promoción Industrial en nuestro territorio.
En el escrito, el Gobierno Provincial señala que la terminación sin continuidad alguna de un régimen de promoción vigente, genera consecuencias directas e inmediatas sobre la Provincia cuya actividad industrial se basa en la existencia de esa medida de fomento estatal. En sus fundamentos, el Gobierno Provincial afirma que las empresas promocionadas brindan empleo a más del 10 por ciento de la Población Económicamente activa de la Provincia, lo que equivale a aproximadamente 12.000 fuentes de empleo.
La Provincia de La Rioja tiene derecho a intervenir como parte en estas actuaciones porque el resultado de este proceso impactará decisivamente en su desarrollo de ahora en adelante. Esta incidencia operará, tanto cuando se produzca el tratamiento de la medida cautelar en estudio, como cuando se expida el Tribunal sobre la pretensión de fondo, agrega la presentación del Gobierno riojano.
En el escrito enviado al máximo órgano de la Justicia Nacional, el Gobierno Provincial sostiene que su solicitud se funda en el artículo 90 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto prevé la intervención voluntaria de terceros en calidad de parte, en todo proceso, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrare, respecto de quienes acrediten sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio. De manera indirecta, la procedencia de esta acción halla fundamento en las cláusulas del artículo 75 incisos 18 y 19 de la Constitución Nacional y en la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), así como en el derecho a la tutela judicial efectiva.
Impacto económico de la Promoción
Según el Gobierno Provincial, la inversión privada en el sector productivo, constituyó y conforma unos de los pilares fundamentales, para el desarrollo de la Provincia, y genera un efecto multiplicador con dinámica propia, sin necesidad de una intervención permanente del Estado Provincial.
Actualmente la actividad industrial radicada en La Rioja emplea en forma directa e indirecta aproximadamente 12.000 personas, y se debe tener en cuenta que en la Población Económicamente Activa (PEA) de la Provincia, la participación del empleo industrial promovido, es de más del 10 por ciento.
En cuanto a los antecedentes de la norma cuestionada, el Gobierno Provincial sostiene que a partir de la Ley Nacional de Desarrollo Económico, ley 22.021, se produjo un importante desarrollo del sector industrial, cambiando totalmente la estructura de empleo y la actividad económica de la Provincia. La sanción de esta norma permitió el afianzamiento de la población económicamente activa, en su lugar de origen, evitando de esta manera las históricas migraciones internas a centros industrializados de nuestro país, con la consecuente erogación de la zona receptora, en ingentes deseconomías por aglomeración.
En la presentación, el Gobierno sostiene que la pérdida de la promoción industrial producirá la deslocalización de las empresas promovidas, generándose un desplazamiento del personal trabajador industrial (que ya tiene su vivienda y su puesto de trabajo en la Provincia), hacia otros centros geográficos de trabajo. Este fenómeno irá acompañado de la consecuente necesidad de regenerar un proceso de inversión en otros ámbitos para la creación de un nuevo puesto de trabajo y como mínimo, en la oferta o construcción de viviendas.
También hay que considerar el desarraigo geográfico, dado que el empleado fabril de la Provincia de La Rioja, ya tiene su vivienda, su familia y sus afectos, totalmente insertados en la sociedad riojana, por lo cual le será difícil de asumir, el tener que ir a trabajar en otro lugar geográfico, agrega el documento.
Fundamentos
La Provincia defiende la necesidad de la prórroga de la Promoción Industrial al considerarla una medida de fomento que estimula a las empresas beneficiarias para que cooperen voluntariamente en el mantenimiento y generación de puestos de trabajo. La continuidad de la norma también promueve el desarrollo de la industria y la producción en la región alcanzada por estas medidas de promoción.
También se deja en claro que la exigencia constitucional de promover políticas diferenciadas para lograr un equilibrio en el desarrollo de las provincias, no implica necesariamente una idéntica regulación para todas las zonas; y que el tratamiento preferente a ciertas regiones o distritos apunta a compensar la mayor marginación de éstos frente a otros, y así proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio.
El Gobierno Provincial entiende que tanto el mantenimiento de las empresas radicadas, como la instalación de nuevas inversiones, tienen una enorme trascendencia para la economía riojana y advierte que en la actualidad, se percibe la desinversión inminente y la falta de voluntad de ejecutar nuevos proyectos y expansiones por parte de las empresas con capacidad instalada en la provincia, al amparo del régimen de promoción.
En este marco, la Provincia afirmó que el Decreto 699 permite asegurar que las empresas que operan en el polo industrial no cerrarán sus puertas ni promoverán traslados en el próximo año. Asimismo, se garantiza que éstas -a su vez- crecerán en capacidad instalada y en la toma de nueva mano de obra.
La presentación señala además que el Poder Judicial ha tenido la oportunidad de evaluar el daño concreto que se produciría a la Provincia de efectuarse alguna modificación al status quo vigente, en oportunidad de dictar la medida de no innovar solicitada por la Confederación General de Trabajo Regional, en los autos “Confederación General de Trabajo Regional, La Rioja (CGT.) contra Estado Nacional y Estado Provincial s/ Acción declarativa de certeza - Medida Cautelar” fallada favorablemente el 14 de junio de 2010. Esta medida tutelar se encuentra vigente y exhorta al Estado nacional y al provincial, a suscribir el Convenio de instrumentación que prevé el art. 12 del decreto 699/2010 begin_of_the_skype_highlighting 699/2010 end_of_the_skype_highlighting, y a abstenerse de dictar acto alguno que obstaculice la vigencia del régimen de promoción industrial.

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