Los gobiernos de La Rioja y Catamarca reglamentaron la implementación en sus jurisdicciones de la exigencia del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), en los términos establecidos por el Artículo 22 de la Ley General de Ambiente 25.675.
Sólo se aceptarán pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, para las compañías que acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado.
La obligación de contratar el SAO dispuesta por la mencionada Ley 25.675 rige para todo el país, aunque las diferentes jurisdicciones tienen la prerrogativa de dictar normas complementarias de los presupuestos mínimos dispuestos en la Ley, y en las Resoluciones de los organismos competentes.
De tal forma, las provincias de Catamarca y La Rioja se sumaron a las jurisdicciones que ya reglamentaron la exigencia y obligatoriedad del SAO, que incluyen a la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Administración de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y las provincias de Chubut y Tierra del Fuego, según se informó.
Catamarca y La Rioja establecen que a fin de obtener las respectivas habilitaciones, permisos e inscripciones y declaraciones de impacto ambiental, los titulares o permisionarios de actividades riesgosas para el ambiente “deberán acreditar la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición de daño ambiental que su actividad pudiera producir".
Asimismo, se establece que las autoridades provinciales también podrán exigir la cobertura del SAO a cualquier otro establecimiento y/o actividad con Nivel de Complejidad Ambiental de 14,5 en razón de consideraciones “sitio específicas” tales como vulnerabilidad del sitio de emplazamiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas u otros criterios de riesgo ambiental.
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