Rige el tope a intereses de préstamos para jubilados

Tras oficializarse la medida que fija los topes a los intereses que pueden cobrar las entidades crediticias a jubilados y pensionados, desde ayer, las tasas no podrán superar el cinco por ciento por encima de la que cobra el Banco Nación. La medida la dispuso el ANSeS, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Es para los intereses de préstamos con descuentos de haberes que poseen y soliciten los jubilados. Esta involucra a los créditos otorgados bajo la modalidad del cobro de cuotas mediante el descuento de los haberes previsionales.

La Resolución establece también que las entidades deben notificar dentro de los 30 días corridos a los jubilados que poseen un préstamo que tienen la facultad de optar por realizar la precancelación del crédito, conforme con lo establecido por el decreto 246/11.

El citado decreto dispone la precancelación hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación, datos que las entidades deberán informar al prestatario en la misma notificación.

La medida establece, además, que el haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la presente operatoria, más allá del 30 por ciento.

El haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes o en virtud de medidas judiciales.

Conforme datos oficiales, existen en el país 589 entidades habilitadas a cobrar las cuotas por descuento de haberes: 280 son mutuales; 92 cooperativas y 80 sindicatos.

Un total de 1.993.109 jubilados tienen este tipo de créditos y el valor total de lo otorgado suma 10.910 millones de pesos.

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