Los riesgos de un sistema vulnerable

Por: Agustín Salvia.

El decreto de necesidad y urgencia por el cual se instauró un nuevo esquema de transferencia de ingresos, denominado Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH), instituyó un subsistema no contributivo en el marco de la ley 24.714. Esta ley es la que establece, al mismo tiempo, las asignaciones familiares para trabajadores registrados, las cuales son financiadas por contribuciones patronales.

Es esto lo que en buena medida le otorga al sistema de asignaciones familiares sustentabilidad y progresividad distributiva. Pero en el subsistema de las asignaciones por hijo el financiamiento recae directamente sobre el sistema previsional, manteniendo el actual régimen impositivo, sin promover un esquema tributario más redistributivo y capaz de garantizar su permanencia en el tiempo.

Esta ausencia obliga a que para financiarse estas asignaciones deban tomar fondos de otras partidas sociales (del propio sistema previsional, entre otros programas) o, como puede llegar a ocurrir, requieran financiamiento externo, lo cual sería poco eficaz en términos de inversión social. Su cancelación, además, habrá de obligar en el futuro ?la experiencia histórica lo demuestra? a un uso irracional de reservas, ahorros forzados o a una mayor presión sobre los esquemas tributarios regresivos.

Ahora bien, la vulnerabilidad institucional que presenta este nuevo derecho ganado para la infancia es aún mayor. La falta de fondos genuinos significa una depreciación del beneficio por efecto de la inflación, sin que exista obligación ni capacidad por parte del Estado para compensar esta pérdida de ingreso.

Igual o mayor dificultad enfrenta la obligación de extender el alcance del beneficio a los casi dos millones de niños vivos o por nacer que aún no tienen ninguna protección, siendo que no sólo la merecen sino que la necesitan.

En el peor de los escenarios posibles ?poco probable pero factible?, los problemas de caja pueden también obligar a promover la suspensión total del beneficio o la no cancelación del 20% del mismo ($ 36 de los $ 180 total por hijo) a las familias que no logren acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios o la concurrencia escolar de sus hijos, endosándoles a los sectores más pobres desinterés, mala intención o fraude. Es decir, sumándole a la deuda externa una mayor deuda interna.

Derecho de menor calidad

Si bien se ha ganado un derecho para los pobres, este derecho ?como corresponde a una sociedad con ciudadanías sociales fragmentadas? es de menor calidad y sustentabilidad que los que otorga el derecho laboral a las asignaciones familiares.

Por otra parte, el nuevo sistema en nada altera el carácter regresivo del sistema impositivo. Las condicionalidades en materia de salud y educación exigidas para acceder al beneficio son, sin duda, punitorias.

Por último, la solución que puede aportar transitoriamente el financiamiento externo o, incluso, el sistema previsional tiene "patas cortas".

¿No es hora de volver a pensar una ley parlamentaria más sustentable, integral y universal para proteger de manera integral el derecho a la seguridad social de la infancia?

El autor es investigador del Conicet y director del Observatorio de la Deuda Social de la UCA.

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