Ricciuti al banquillo, Longhitano y Caballero al Tribunal

La Sala Acusadora resolvió por unanimidad acusar ante la Sala Juzgadora al contador Ricciuti por mal desempeño en el cargo y suspenderlo en sus funciones.

Se lo responsabiliza de haber dictado durante 16 años resoluciones que posibilitaron que los miembros del órgano de control percibieran ilegalmente remuneraciones superiores a las fijadas en la ley 50 y en la Constitución provincial. Respecto de los otros dos vocales denunciados no hubo acusación, a pesar de que se reconoce que percibieron salarios por encima de lo que marca la normativa. Fracasó la pretensión de los legisladores de ARI de intimarlos para que dejen sin el aumento salarial que dispusieron sobre sus haberes luego de la sanción de la ley de presupuesto 2010.

Con durísimos cuestionamientos a su conducta funcional, los 7 legisladores que integran la Sala Acusadora resolvieron acusar por mal desempeño en el cargo al vocal del Tribunal de Cuentas Claudio Ricciuti y suspenderlo en sus funciones, sin goce de haberes, hasta tanto finalice la instancia de juzgamiento a la que se verá sometido.

Los otros dos vocales del órgano de control, que estaban acusados por los mismos hechos que Ricciuti, quedaron desvinculados del proceso por cuanto la Sala interpretó que su conducta no merecía reproche alguno.

En este caso no hubo unanimidad de criterio, ya que los legisladores Raimbault, López y Deheza sostuvieron en sus votos que los vocales Longhitano y Caballero debían ser intimados para que –en un plazo de 48 horas de notificados de la resolución dictada ayer– reformulen una serie de Resoluciones Plenarias dictadas entre fines de 2009 y mediados de 2010 mediante las que dispusieron “en forma directa incremento de sus remuneraciones”, violentando de esa manera el artículo 20 de la ley de presupuesto 2010, que estableció el congelamiento de los haberes que superaran la remuneración de la Gobernadora hasta tanto se vieran equiparados con aquella.

Casi una hoja de ruta para acusar a Ricciuti

El descargo que presentó el vocal abogado del Tribunal de Cuentas, Miguel Longhitano, para defenderse de la imputación planteada contra los tres miembros del órgano de control por el senador José Martínez, se convirtió casi en una hoja de ruta para que los integrantes de la Sala Acusadora contaran con elementos, por demás suficientes, para respaldar la acusación contra Ricciuti.

En ese escrito, Longhitano reseña detalladamente todas y cada una de las resoluciones plenarias dictadas desde 1994 hasta 2010 por el Tribunal de Cuentas, en sus distintas composiciones, que permitieron armar un entramado normativo que posibilitó que los vocales de ese órgano de control percibieran retribuciones que superaban el 85% de la dieta fijados para los Legisladores y la remuneración del titular del Poder Ejecutivo provincial, violentando de esa manera el artículo 7 de la ley 50 y el inciso 4 del artículo 73 de la Constitución fueguina.

Incluso, este descargo permitió conocer la existencia de una resolución del año ’94, la número 4, que, según afirma Raimbault en su voto, “todavía no ha sido publicada” íntegramente en el Boletín Oficial por lo que resultaría nula. Justamente en esta Resolución se estableció que la remuneración de los vocales del Tribunal se conformaba por un básico, equivalente al 85% de la dieta de los legisladores (tal lo determina el artículo 7 de la ley 50) con más los adicionales correspondientes a título y antigüedad, a pesar de que las distintas leyes de dietas dispusieron que ningún funcionario podía percibir ese tipo de adicionales. Esto llevó a considerar al arista que “los parámetros legales establecidos” fueron “distorsionándose de manera ilegal (…) en beneficio indebido de sus propios intereses”.

Por su parte, para los legisladores Wilder, Furlan, Urquiza y Velázquez, estas “solapadas” actitudes que le enrostran a Ricciuti resultan demostrativas de la “egoísta desobediencia a la manda legal en que incurrió y persistió en su propio beneficio”.

Un lapidario dictamen contra Ricciuti

La tarea desarrollada por los legisladores Wilder y Urquiza como integrantes de la Comisión Investigadora concluyó con un lapidario dictamen sobre la responsabilidad del contador Ricciuti como ideólogo e impulsor de las diversas resoluciones adoptadas por el Tribunal para burlar la ley y la constitución. En el extenso escrito, que analiza detalladamente la conducta del vocal, señalan que “no dudó en echar mano a las más variadas argumentaciones, a desempeñar funciones que no le correspondían, a aceptar integra el Tribunal con subrogancias contrarias a la ley; así como de brindar aumentos al personal (argumentado que era sólo para empleados), a sabiendas que a la brevedad se los sumaría para sí mismo, en base a argumentos de jerarquías y responsabilidades que la ley, justamente en el caso del Tribunal de Cuentas, quiso evitar disponiendo cual era la remuneración” de los vocales, desvirtuando de esa manera la ley que “otorgaba la potestad de fijar el sueldo de sus dependientes, pero no el propio”.

Profundizan en dato para nada menor, el que Ricciuti haya desempeñado de manera “ilegal el cargo de vocal legal del organismo de control” ya que no había sido designado para cumplir esa función ni cumplía con los requisitos exigidos para ello.

Agregan, en otro párrafo, que “incluso resulta muy delicado en este asunto, el convencimiento de Ricciuti de que está haciendo lo correcto, cuando en realidad obra mal incumpliendo una manda legal. Eso nos da una pauta de su desenfoque de la realidad; y del cual de desprende de manera prístina la falta de idoneidad para desempeñar tal alta investidura”.

Diametralmente opuesta resulta la evaluación que se hace de la conducta de Longhitano y Caballero. Respecto de estos sostiene que “hemos visto que los actos que se juzgan y dieron origen a este pedido de juicio político han sido desarrollados a lo largo de los años, la inmensa mayoría antes de que los mentados vocales asumieran sus funciones. Desde la perspectiva política entendemos que los efectos de los inválidos actos precedentes otorgados por Ricciuti no pueden serles transmitidos”. Entienden, además, que “la inercia generada por los pretéritos y periódicos actos de Ricciuti, a los que fueron totalmente ajenos, restringía en ellos –de alguna manera– la capacidad de reacción, e imponía a ambos especial cautela en orden al principio de buena fe”.

Y si bien, aunque reconocen que “los haberes percibidos hasta hoy por Longhitano y Caballero están alcanzados por el principio del derecho adquirido, ello no quita que consideremos de buen orden que tomen los recaudos para cumplir en lo sucesivo con la manda del artículo 7 de la ley 50”.

Mal desempeño para los tres

A diferencia de la evaluación realizada por sus pares de la Comisión Investigadora, el arista Osvaldo López consideró en su dictamen que los tres vocales del Tribunal de Cuentas “han percibido indebidamente sumas superiores al tope constitucional y legal” vigente, con la gravedad que esto conlleva por tratarse de “los miembros del órgano constitucional destinado al contralor externo de la gestión económica financiera de los tres poderes del estado.

Pero al igual que Wilder y Urquiza considera que “asume particular gravedad la conducta del vocal Ricciuti” por su activa participación en el dictado de las resoluciones que posibilitaron vulnerar las limitaciones salariales fijadas por constitución y por ley para los miembros del Tribunal de Cuentas.

En atención a ello, y si bien impulsó la acusación contra los tres vocales dejó asentado que en caso de que la Sala Acusadora “considere corresponda justipreciar de manera diferente las responsabilidades de los vocales, entiendo se debe por lo menos aconsejar la acusación de quien resulta con mayor grado de responsabilidad; el vocal Ricciuti”.

Resulta evidente que esta valoración distinta de responsabilidades parece haber primado en la Sala Acusadora al momento de resolver a quien se acusaba y a quién no.

Es de suponer que esta evaluación fue la que llevó a que el propio López, y sus compañeros de bancada (Raimbault y Deheza), modificara su criterio inicial de acusar a los tres por el de circunscribir la imputación únicamente a Ricciuti, y pretender, sin suerte, únicamente intimar a los otros dos para que dejen sin efecto el aumento salarial dispuesto a posteriori de la sanción de la ley 805 bajo amenaza de ser también acusados de “mal desempeño”.

Fehrman también cayó en la volteada

Para demostrar que actuó de buena fe y que por ello no se encontraba incurso en mal desempeño del cargo, el vocal Longhitano en su descargo no solamente apuntó, indirectamente, a cargar responsabilidad en Ricciuti, sino que también lo hizo respecto del actual Contador General de la Provincia, Rodolfo Ferhman. En para de su escrito, para reafirmar que el básico de los vocales era equivalente al 85% de la dieta de los legisladores, refiere que entre agosto de 2007 y septiembre de 2008 el Fehrman –quien durante ese lapso se desempeñó como vocal del Tribunal designado por la gobernadora Ríos– percibió una remuneración, que entre básico y adicionales, no sólo superó la dieta del legislador sino inclusive la remuneración que percibía la Gobernadora en ese momento.

Destaca que Fehrman “voluntariamente” decidió a partir de enero de 2008 dar indicaciones a la Dirección de Administración para que su bruto no superara la remuneración de la Gobernadora. Cuestión –señala Longhitano– que “en rigor de verdad no cambia en nada la cuestión de fondo atento que más allá que percibiera la suma de 15.000 pesos no quiere que el criterio impuesto merced a reiterados precedentes administrativos dicha suma constituya la remuneración que debía percibir un Vocal del TCP”. Vale decir, el actual funcionario del Poder Ejecutivo tampoco cuestionó esos precedentes administrativos ahora objetados por la Sala Acusadora.

Cómo sigue el proceso

Una vez dictada la resolución que dispone el juzgamiento político de Ricciuti, la Sala Acusadora comunicó ya su decisión a la Sala Juzgadora y le remitió todos los antecedentes.

A partir de ahora, y dentro de los próximos 15 días hábiles, la Sala que será presidida por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y que integran los Legisladores Marinello, De María, Fernández, Colavino, Fernández, Löffler, Frate y Pluis deberán prestar juramento, y oír en sesión pública “los fundamentos de la acusación y las pruebas producidas, debiendo notificarse al acusado debidamente de su realización. Dentro de los 15 días hábiles de escuchada la acusación, la Sala Juzgadora convocará a una nueva sesión en la que el acusado ofrecerá su descargo por sí o por medio de su apoderado, bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía”.

La Sala Juzgadora deberá pronunciarse dentro del plazo de dos meses de recibida la acusación. De no hacerlo el acusado será absuelto, volverá absuelto al ejercicio de sus funciones y se le abonarán los sueldos impagos.

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