Régimen jubilatorio Para sector minero

El diputado nacional Miguel Giubergia presentó un proyecto de ley que impulsa la creación de un régimen de jubilaciones diferenciadas para trabajadores mineros.
Esta iniciativa reglamenta que los trabajadores del sector tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicio y 50 años de edad, los que desempeñen sus tareas a más de 3 mil metros de altura en procesos de laminación, acerería y fundición y que las mismas se lleven a acabo en forma manual o semimanual y cuando los mismos se desarrollen en ambientes de altas temperaturas y expuestos al calor. Así también los que realicen habitualmente sus tareas en minas subterráneas o desempeñen sus tareas en servicios eléctricos, mecánicos, de geología, de proyecto de mina, y que habitualmente ingresen a las minas a realizar las tareas al interior de las mismas.

Prevé que tendrán derecho a la jubilación ordinaria, con 25 años de servicio y 55 años de edad, los trabajadores mineros que operen máquinas pesadas y viales o sean choferes de transporte de carga pesada o equipos pesado, como también los que realicen su tarea en lugares riesgosos y que transporten personas desde la zona donde se realizan tareas mineras hasta centros urbanos o que desempeñen sus tareas en usinas pertenecientes a empresas minares. También contarán con este sistema jubilatorio los que trabajen en cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros, así como la trituración, molienda, clasificación, transformación, concentración, tratamientos de minerales, envasado y transporte cuando se realice en el lugar de extracción.

“Los trabajadores mineros envejecen prematuramente y sufren otros padecimientos y la llegada de los años agrava la situación de salud”, enfatizó el legislador jujeño y puntualizó que “los regímenes diferenciales se establecen tomando como datos relevantes las circunstancias de lugar y el modo de la realización del trabajo considerado penoso, riesgoso o determinante de envejecimiento prematuro”.

Mencionó que “las diferentes condiciones de trabajo pueden tener influencias significativas en la generación de riesgos a la seguridad y la salud, es así que puede ocasionar enfermedades, patologías, o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.

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