La Cámara de Diputados sancionó una Ley que establece un régimen de financiación para la regularización de las obligaciones impositivas provinciales. El ente recaudador será la Administración Tributaria Provincial (ATP).
La norma queda establecido este régimen que comprende a todas las obligaciones impositivas omitidas por periodos fiscales comprendidos hasta el 30 de Septiembre de 2011, para contribuyentes y/o responsables locales y los encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse, hasta el 31 de Marzo de 2012, inclusive.
Los períodos comprendidos dentro del beneficio de la presente ley, hasta 6 períodos, y la fecha para su acogimiento hasta 90 días, podrán ser ampliados por un tiempo mayor a criterio de la Administración Tributaria Provincial y por instrumento legal emitido por la misma.
El contribuyente podrá incluir como acogimiento al presente régimen, las obligaciones que forme parte de otro régimen de financiación o moratoria, vigente o caduco.
En tal sentido, no se incluyen en este régimen los contribuyentes o responsables contra quienes exista denuncia penal por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros.
Para el pago de estas obligaciones tributarias se enumeran una serie de condiciones, las cuales podrán ser canceladas con un pago al contado o a través de un plan de facilidades en hasta 60 cuotas mensuales para los contribuyentes directos y para los agentes de retención, percepción y recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, hasta un máximo de 8 cuotas mensuales, cuyo valor será determinada por la Administración Tributaria Provincial.
Para acogerse a esta norma tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive, cumplimentando requisitos como las de efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, mas intereses resarcitorios, según mecanismo previsto en el artículo 37 de la ley 2071 y sus modificatorias y complementarias Ley Tarifaria Provincial -, entre otros.
Asimismo, se prevén efectos de este acogimiento, los casos en que se planteará la caducidad del plan y disposiciones generales.
Fundamentos
El diputado Ricardo Sánchez integrante de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Legislatura propicio la sanción de la norma y explico que dicha comisión “acogió favorablemente este proyecto por eso esperamos lograr la regularización que es el objetivo de este régimen de financiación”.
En tanto desde el Bloque Frente Grande el diputado Fabricio Bolatti, Presidente de la Comisión explico que “esta ley crea un régimen de financiación especial para obligaciones impositivas provinciales o moratoria especial, que viene a complementar la moratoria general permanente de la ley 4884. A diferencia de esta última, la moratoria nueva es mas ventajosa ya que tiene mas plazo y menor tasa de interés para financiar las deudas impositivas, además la comisión de Hacienda amplió el proyecto permitiendo que los contribuyentes que se encuentren incluidos en financiamientos de la ley 4884, puedan mudar sus obligaciones a esta nueva moratoria. De esta forma estamos aportando una herramienta para ATP y una generando una oportunidad para que los contribuyentes de impuestos provinciales puedan regularizar su situación”.




Comentá la nota