Régimen especial para beneficiarios de micro créditos

El Concejo Deliberante sancionó una Ordenanza que establece un régimen especial para los sujetos beneficiarios de micro créditos a fin de que obtengan la pertinente autorización municipal para desarrollar actividades de producción y comercialización de bienes y servicios
La autoridad de aplicación es la Secretaría Comercial y de Participación Ciudadana a través de la subsecretaría de Habilitaciones u organismos que en el futuro la reemplacen.

Los beneficiarios de micro créditos otorgados según los alcances y definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.117 Programa de Promoción del Micro crédito para el desarrollo de la Economía Social, deberán cumplir con los siguientes requisitos; Solicitud de Permiso, Acreditar la calidad de persona física o jurídica, con los debidos documentos de identidad y/o contratos constitutivos, constancia de Cuil y Cuit, instrumento que acredite ser sujeto beneficiario de micro crédito, extendido por las Instituciones de Micro créditos que cumplimenten con los requisitos fijados en la Ley Nacional N° 26.117.

En los casos que las actividades se desarrollen en el lugar de residencia del beneficiario, deberá acompañar un Certificado de Residencia y Convivencia, expedido por la Policía de la Provincia de Salta, título o instrumento que acredite la propiedad o, en su defecto, declaración jurada de ser poseedor o tenedor de la misma expedido por la autoridad que corresponda.

En los casos que la actividad se desarrolle en la residencia o establecimiento de un tercero, se deberá acompañar autorización expresa y declaración jurada de que el mismo es poseedor o tenedor de la propiedad, con firmas debidamente certificadas por la autoridad que corresponda.

Dicha autorización deberá contener el plazo de la misma, el que no podrá exceder el término de cinco (5) años; Certificado de Desinfección expedido por empresa autorizada por la Autoridad de Aplicación; En los casos que las actividades a desarrollarse impliquen la manipulación de alimentos, deberán acompañar Certificado de Salud expedido por la Autoridad competente y acreditar la capacitación efectuada ante la autoridad bromatológica municipal, para lo cual la referida autoridad extenderá el correspondiente certificado.

La Ordenanza fue impulsada por los concejales Matías Cánepa, Mirta Isa, Tomás Salvador Rodríguez y Azucena Myriam Pinto e incluye a los beneficiarios de Microcréditos otorgados según los alcances y definiciones establecidas en la ley que crea el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.

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