En la Cámara de Apelaciones no se hizo lugar al pedido del concejal Damián De Marco para evitar que el SOEM participe de las negociaciones colectivas en el ámbito del Concejo Deliberante. Los jueces criticaron que, a pesar de las objeciones en el ámbito de la cartera laboral, se siguiera adelante con acciones que no tenían respaldo legal.
Mediante el dictado de ese instrumento, la presidencia le impidió al SOEM participar de las reuniones paritarias cuando el sindicato estaba habilitado para hacerlo por poseer representación gremial.
Los jueces advirtieron que a pesar de evidenciarse «las irregularidades en las que se incurrió con el dictado del decreto 4/11 y la resolución del Ministerio de Trabajo que dio por violatorio la normativa laboral vigente, el Concejo Deliberante de Ushuaia continuó ejecutando el decreto en crisis, pese a la intimación de la cartera laboral para que cumplimentara con las prerrogativas dispuestas en el Convenio Legislativo Municipal de Empleo».
El fallo de la Sala Civil, fundado por la jueza Haydé Martín, coincide con el juez de primera instancia en que es procedente además impedir la ejecución de los decretos 141/2010, 600/11, 601/11 y las ordenanzas municipales 3941 y 3940.

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