Novillo y Giovaniello ratificaron la intervención de los "amigos del tribunal" en el proceso impulsado por el Movimiento Popular 3 Banderas
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo no hizo lugar al planteo de nulidad que había formulado la Provincia contra la providencia (del 29 de setiembre de 2008), por medio de la cual dicho tribunal había llamado a amicus curiae (terceros ajenos a la causa) para que brindaran su opinión respecto de la cuestión en debate, dada la trascendencia de los intereses públicos en juego.
Tres tipos de razones esgrimieron los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello para concluir que la convocatoria a los denominados "amigos del tribunal" es "lícita y provechosa para enriquecer el debate constitucional". Por el contrario, el Gobierno sostenía que la figura de los amicus no está prevista en las normas procesales tucumanas y que, en consecuencia, la invocación de la acordada Nº 28/2004 -por la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reguló la intervención de los amicus curiae, efectuada por los camaristas de la Sala II- significaba aplicar a un proceso provincial disposiciones que rigen en el ámbito federal.
Fundamentos
En primer lugar, los magistrados se respaldaron en el artículo 56 del Código Procesal Administrativo de Tucumán, que confiere una expresa habilitación procesal para disponer "cualquier medida considerada necesaria para mejor proveer" a la resolución de la causa, con más razón si la propia Corte ha sentado que "las facultades oficiosas del tribunal deben concebirse con mayor amplitud en las causas de derecho público, en mérito a los intereses comprometidos".
En segundo lugar, Novillo y Giovanniello invocaron un fundamento novedoso: el deber de procurar "una democracia participativa y pluralista" que impone el preámbulo de la propia Constitución de 2006, de carácter plenamente operativo. "Esto significa que en Tucumán cuenta con específica consagración constitucional el principio democrático y participativo, a partir del cual el derecho argentino concluye -en forma prácticamente unánime- que la intervención de amicus curiae en el proceso comporta una forma de procurar la ’participación democrática en el debate judicial’ o de ’impulsar la democracia participativa en pronunciamientos jurisdiccionales de interés público’", remarcaron.
Finalmente, los magistrados destacaron que la opinión (no vinculante) de eventuales amicus curiae, lejos de causar un perjuicio, es altamente apropiada, teniendo en cuenta que "la inconstitucionalidad de una reforma constitucional es un conflicto de trascendencia institucional mayúscula y la contradicción de mayor nivel normativo que pueda existir dentro de un sistema jurídico".
"La participación de amicus curiae es fundamental en los procesos de incidencia colectiva o en causas en que se debaten temas de interés público, porque tiende a hacer transparente y público el debate y la definición de asuntos que invisten una trascendencia social que va más allá de las partes y particularidades del caso", insistieron.
Si la resolución adoptada por la Sala II queda firme, finalmente, podrá concretarse la convocatoria para que personas o asociaciones con reconocida trayectoria en la materia puedan expresarse de forma no vinculante, en el carácter de amicus curiae, sobre la cuestión discutida en la causa.
Nueva Junta Electoral
El MP3 es representado en el proceso por el abogado Rodolfo Burgos. El partido opositor cuestiona dos disposiciones polémicas introducidas por la reforma constitucional de 2006. La primera es el inciso 14 del artículo 43 de la Carta Magna provincial, que establece que a la Junta Electoral la integran el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el vicegobernador y el fiscal de Estado, quien reemplaza en ese cuerpo al ministro fiscal de la Corte.
Burgos entiende que la introducción del fiscal de Estado en tan importante órgano rompe el equilibrio que en la junta reinaba hasta 2006. Asimismo, objeta la constitucionalidad del inciso 16 del mismo artículo, en la medida en que no obliga a los funcionarios que fueran candidatos a pedir licencia antes de los comicios.
Novillo y Giovanniello son los magistrados que el 5 de febrero de 2008 declararon nulas e inconstitucionales varias disposiciones de la reforma constitucional; entre otras, la que preveía nada menos que el Poder Ejecutivo organizara el Consejo Asesor de la Magistratura por medio de un decreto.
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