La Cámara de Apelaciones en lo Criminal hizo lugar al recurso que presentó la Fiscalía de La Angostura.
Villa La Angostura > La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la provincia hizo lugar al recurso de apelación que el fiscal Juan Pablo Balderrama promovió y, en consecuencia, revocó el fallo del juez de primera instancia en todos los fueros de Villa La Angostura, Jorge Videla, quien había dictado el sobreseimiento del intendente, Ricardo Alonso, y del ex secretario de Planificación municipal Carlos San Martín.
Así lo informó ayer una fuente judicial que señaló que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal consideró que no había elementos suficientes para rechazar el margen de duda en torno al dolo vinculado a los hechos imputados al jefe comunal y al ex funcionario.
Por eso, añadió la fuente, la Cámara consideró que ese estado de duda debía despejarse en la etapa siguiente, que es en un juicio correccional.
El defensor de los imputados, Sebastián Leguizamón, confirmó el viernes la información. Dijo que fueron notificados el 6 de septiembre del fallo de la Cámara de Apelaciones. Pero afirmó que el miércoles presentaron el recurso de casación para que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia revise la sentencia de la Cámara.
Alonso y San Martín están imputados por los supuestos delitos de abuso de autoridad y usurpación de cargo. Alonso, en la requisitoria de elevación a juicio, que la fiscalía local presentó a fines de junio pasado, fue imputado de haber firmado una resolución en septiembre de 2009 que autorizó la apertura de la huella transitable por el lote que la empresa Cerro Bayo tiene en la montaña. Y lo calificó como abuso de autoridad.
Mientras que a San Martín lo acusó por haber firmado cuatro resoluciones administrativas. Para el fiscal se trató de abuso de autoridad y ejercicio de funciones correspondiente a otro cargo.
Sin embargo, el juez de Villa La Angostura sobreseyó al intendente y a San Martín, quienes habían sido denunciados por violar supuestamente la normativa ambiental vigente.
La denuncia la presentaron en agosto de 2010 vecinos de Puerto Manzano, quienes advirtieron que Alonso y San Martín permitieron una huella en un lote privado, sin respetar la ley de Medio Ambiente de la provincia ni contar con el estudio de impacto ambiental. Pero los vecinos no se presentaron como querellantes.
Videla consideró que las “autorizaciones” que suscribieron Alonso y San Martín no pueden interpretarse como órdenes o resoluciones, pues simplemente deben entenderse como meras manifestaciones de viabilidad o factibilidad”. Y afirmó que no hubo dolo en el accionar de Alonso y San Martín.
Leguizamón indicó el viernes que “básicamente lo que la Cámara de Apelaciones dice es que el juez de Instrucción (por Videla) entendió que no hay dolo en los hechos imputados, pero la Cámara considera que el análisis sobre si hay o no dolo lo tiene que hacer el juez del juicio”.
El abogado defensor sostuvo que el caudal probatorio está agotado y no habrá ninguna prueba adicional. Leguizamón afirmó que “el juez del juicio va a estar obligado a absolver, porque no tiene pruebas”. Por eso, dijo que planteó en la casación que era innecesario el juicio.
Indicó que el fallo fue unánime con el voto de los jueces Richard Trincheri y Héctor Rimaro.


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