LA CORTE PROVINCIAL HIZO LUGAR AL PEDIDO DEL FPV Y RESOLVIO EL LLAMADO A COMPLEMENTARIAS ANTE LA ESCASA DIFERENCIA DE VOTOS EN VARIAS CATEGORIAS / Por una votación dividida que se definió por 4 a 2, el Superior Tribunal de Justicia resolvió ayer hacer lugar al recurso impetrado por la Alianza Transitoria «Frente para la Victoria», y revocar la Resolución Nø 81/2011 del Tribunal Electoral Provincial, indicando a este organismo que convoque a elecciones complementarias en las mesas Nº 174, 507, 531, 1038, 1127 y 1204 que habían sido anuladas luego de las elecciones del 20 de marzo.
Entre los puntos centrales en cada uno de los votos a lo largo de las 94 carillas del fallo, entre los ministros que votaron a favor puede mencionarse a Royer, quien sostuvo que «denegarle a 1967 electores la posibilidad de volver a expresarse, cuando su manifestación anterior fue anulada por irregularidades ajenas a los ciudadanos votantes, es quitarle la condición igualitaria que tiene el sufragio».
Para el magistrado, «nadie puede cercenar ese derecho, menos aún presuponiendo que los electores se verían presionados en esta nueva oportunidad a votar de una u otra manera o considerar esta nueva expresión como un voto calificado o como un ballotage».
IGUALDAD
Para Velázquez el principio del voto igual «está referido al valor del sufragio, que ha de ser idéntico para todos los electores» por lo que «los electores que vuelvan a sufragar no contarán por ello con votos dobles». Y agregó que las complementarias no significan «una segunda vuelta electoral, sino una reedición parcial de las anteriores» añadiendo que «participarán entonces todas las agrupaciones políticas que lo hicieran en los comicios anteriores y no únicamente las dos que más sufragios recogieran en ellos».
Por su parte Caneo argumentó que «si los electores de las mesas anuladas en una o más categorías, suman mayor número que la diferencia obtenida entre aquellos que se sometieron a elección» el llamado a nuevos comicios «resulta ineludible, aunque se haya puesto un manto de sospecha sobre el escrutinio».
Y Pasutti sostuvo que «la voluntad del elector está por encima de cualquier decisión administrativa o judicial» por lo que «resolver la cuestión prescindiendo de la decisión de los ciudadanos cuya voluntad se ha anulado, contraría abiertamente el principio de soberanía popular».
VOTO CALIFICADO
Entre los argumentos contra las complementarias, Panizzi señaló que convocar de nuevo sería «conferir a una mínima porción de electores la formidable tarea de llevar a cabo las elecciones para designar cargos públicos» y además «desvirtuar la condición de universal del sufragio, ya que éste debe estar a cargo del conjunto de la ciudadanía y no delegado a un segmento de ella».
Indicó también que la resolución del TEP «fue debidamente fundada por cada uno de los integrantes del Tribunal y se ajusta estrictamente al ordenamiento jurídico, a las reglas de la razón y a las de la lógica» ya que la jurisprudencia menciona el «carácter restrictivo que debe presidir al examen de la convocatoria a comicios complementarios».
Según Vergara la resolución del TEP «es razonable», porque las complementarias estarían condicionadas y no guardarían la característica propia de lo igualitario, de «la igualdad de los iguales en las mismas circunstancias».
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