En el primero, tras ser recusado por la fiscalía federal, el conjuez dijo que había un “hostigamiento” hacia su persona. Sin embargo, días después reconoció su vinculación profesional con un exrepresor y se inhibió.
El primer escrito, fechado el 21 de diciembre de 2011, se sustenta en los dichos del fiscal federal Patricio Sabadini y del fiscal federal ad hoc de Derechos Humanos Diego Jesús Vigay, quienes iniciaron la causa Ministerio Público Fiscal s/recusación con causa. “Inicialmente hago notar que el suscripto no acepta la causal de recusación invocada, toda vez que claramente aparece como una vulgar maniobra de quien pretende cambiar de juez habida cuenta de que los pronunciamientos jurisdiccionales no le resulten satisfactorios, y a cuyo respecto han iniciado una campaña de hostigamiento”, resalta Piñero en uno de los principales párrafos.
Tras tildar de llamativas las consideraciones vertidas por los fiscales luego del largo trámite de años que tiene la causa, Piñero considera: “No existe al día de la fecha ningún requerimiento de instrucción judicial a mi cargo o declarado conexo en el cual el Ministerio Público Fiscal impute alguna conducta delictiva a quién indican fue mi cliente, esto es el señor César Pablo Casco”.
En ese orden, el conjuez acota que “ni siquiera existe requerido un pedido de investigación sobre hechos ocurridos en dependencias de la Unidad Penal 7 del Servicio Penitenciario Federal, lo que aparece como lógico ya que en tal supuesto la competencia correspondería al juez federal de Resistencia…, toda vez que mi intervención como conjuez federal se ve limitada a los casos en que exista conexidad objetiva y subjetiva del hecho con lo investigado…, y que se habrían producido en dependencias de la policía de la provincia del Chaco”.
A la vez, Piñero considera llamativo que luego de tantos años en que la Fiscalía Federal de Resistencia interviene en la causa, nunca antes haya formulado planteos sobre actuaciones en el ámbito de la Unidad Penal 7, y sí lo hiciera respecto de la alcaidía policial.
Por último, expone su preocupación sobre el planteo del Ministerio Público Fiscal en cuanto a una serie de “consideraciones sobre la vinculación de Casco a actos de terrorismo de Estado…, indicando inclusive relatos de algunos testigos”. En este contexto, pregunta y reflexiona: “Si conocían la situación de Casco, ¿cuál es la razón por la cual nunca requirieron a su respecto en tales hechos?”.
El segundo informe
El segundo escrito que Piñero envía a la Cámara de Apelaciones está fechado el 24 de diciembre y se sustenta en “imputaciones vertidas por medios periodísticos” respecto de su persona. Allí, “con el sólo efecto de evitar agravios”, informa su inhibición y admite que asistió profesionalmente a César Pablo Casco “en calidad de patrocinante en causas sobre cuestiones de familia en la justicia provincial hasta principios de 2006”.
Así, el conjuez sostiene: “Tratándose de causas de derecho de familia, las únicas que me vincularon profesionalmente con Casco, no existe ningún elemento que indique que me hubiera conferido algunas otras cuestiones amparadas bajo el secreto profesional”, señala. También deja en claro que todavía no se expidió ni aceptó su competencia respecto de los hechos sucedidos en el ámbito de la Prisión Regional del Norte (Unidad 7) del Servicio Penitenciario Federal.
Piñero concreta así su inhibición en el marco del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, aunque deja en claro que lo hace aun cuando la relación que lo vinculó con Casco, además de finalizar con anterioridad a su intervención en las causas, estuvo sujeta a la figura del patrocinante jurídico. “Al no existir actos de asesoramiento a abril del año 2006 es evidente que tal asesoramiento no existió hasta esa fecha”, acota.
El conjuez Piñero tuvo a su cargo la causa Caballero Lucio y otros s/tormento agravado (Expediente 243/84) y actualmente es el magistrado que lleva adelante la causa conocida como Residual Caballero Humberto Lucio y otros s/tormento agravado en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada, desaparición forzada de persona (expediente 25/10).”
Fuente: Diario Norte
Dr. Juan Antonio Piñero, conjuez federal de Resistencia
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