El Concejo eliminó por unanimidad la limitación que el deliberante anterior impuso al derecho a la participación de los ciudadanos en las audiencias públicas. A partir de ahora, se podrá participar sin presentar "libre deuda" o "informe social".
Según la ordenanza propuesta por la ex concejal de la Concertación Laura Alves no se podían inscribir como oradores quienes no presenten el "libre deuda municipal o certificado de plan de pago del expositor, salvo informe social expedido por la autoridad municipal competente en contrario actualizado a la fecha de inscripción".
Al respecto, la presidente del deliberante, María Eugenia Martini manifestó que "la paticipación es un derecho cívico fundamental" y que inscribirse en una audiencia pública tiene rango similar a "emitir el voto o participar en un centro de estudiantes".
"No tiene nada que ver con no pagar impuestos, no se puede limitar" expresó y agregó que "si la Municipalidad quiere lograr el pago de las tasas tiene otros mecanismos".
"Pasó desapercibido en medio de la sesión pero fue una decisión importante que hay que destacar", concluyó.
Artículo abrogado por el actual Concejo
Se modifica el artículo 9 de la ordenanza 1744-CM-07 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9º) Las autoridades convocantes deben abrir un registro en el cual se inscriben los participantes y reciben los documentos que cualquiera de los inscriptos presente en relación al tema a tratarse. La inscripción se realiza en formularios preestablecidos numerados correlativamente donde se incluirán los siguientes datos:
a) Título de la audiencia pública en la que desea participar.
b) Fecha prevista para la audiencia en la que desea participar.
c) Nombre, apellido y domicilio acreditado mediante Documento Nacional de Identidad, con la constancia de emisión de voto de la última elección y/o comprobante de la Junta Electoral Municipal, que lo justifique.
d) Fecha de nacimiento.
e) En caso de representar a una persona jurídica:
e.1) deberá acreditar el carácter;
e.2) indicará nombre, dirección y teléfono;
e.3) copia del certificado de inscripción en el Registro de Organizaciones creado de acuerdo a Ordenanza 730-CM-97 y sus modificatorias.
f) Libre deuda municipal o certificado de plan de pago del expositor, salvo informe social expedido por la autoridad municipal competente en contrario actualizado a la fecha de inscripción.
g) Su intervención estará referida a lo especificado en el objeto de la convocatoria.
h) Firma.
Se entregará constancia de la inscripción y de la documentación presentada”.

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