Las sanciones están previstas en la ley 14.349 que salió publicada ayer. Las cartas de los establecimientos deberán advertir que el exceso de sal es "perjudicial para la salud" y además deberán ofrecer sal baja en sodio.
Así lo dispone la ley 14.349 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial. La norma obliga además a los comercios a “poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio”.
En el artículo 2º, la ley establece que las cartas de menú “deberán llevar la leyenda en un lugar suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación”.
Además, en el artículo 3º obliga a los establecimientos a tener sal dietética con bajo contenido en sodio. Y la define como “la mezclas salina que por su sabor sea semejante a la sal de mesa y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto”.
Quienes no cumplan la ley podrán ser sancionados. En primera instancia se intimará al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de quince días hábiles revierta la falta y, en caso de que no lo cumpla, se le aplicará una multa de entre 300 y 5 mil pesos. O peor tal vez, podrá sufrir una clausura de hasta 180 días de su local.
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