El Foro de Seguridad de Saladillo le envió una carta al diputado rpovincial Wlater Abarca quien había solicitado su inclusión en el mismo. Texto de la misiva.
Sobre el particular queremos expresarle lo siguiente:
1º) La Ley 12154 modificada por las leyes 12987 y 13210 respectivamente, establece en el Capítulo III Foros Municipales de Seguridad
ARTICULO 19 - Créase, en el ámbito territorial de cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, un Foro Municipal de Seguridad.
ARTICULO 20 - Los Foros Municipales de Seguridad estarán integrados por el titular del Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por éste, miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme a criterios de proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal, y un representante de instituciones religiosas.
El Municipio confeccionará un registro de entidades comunitarias y sectoriales con actuación en su jurisdicción, debiendo asegurarse la genuina representatividad de aquéllas y la viabilidad funcional y deliberativa del Foro.
Los Foros Municipales de Seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.
2º) Cabe desatacar que el F.P.V. debería tener representación en este cuerpo designando algún representante del bloque en el H.C.D. y esto no ha ocurrido hasta la fecha.-
3º) TITULO II SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PUBLICA
ARTICULO 6º - El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Jefe de la Administración de la Provincia, tiene a su cargo la implementación de las políticas del sistema de seguridad pública.
ARTICULO 7º - (Texto según Ley 12.987) Créase el Consejo Provincial de Seguridad Pública con la misión de colaborar con el Ministerio de Seguridad en la elaboración de planes, proyectos y propuestas e implementación de las políticas de seguridad pública.
ARTICULO 8º -:(Texto según Ley 12.987) El Consejo Provincial de Seguridad Pública estará integrado por los siguientes componentes:
a) El Ministro Secretario de Seguridad, quien ejercerá la Presidencia.
b) El Ministro Secretario de Gobierno.
c) El Ministro Secretario de Justicia.
d) El Secretario General de la Gobernación.
e) El Superintendente de Coordinación General del Ministerio de Seguridad.
f) El Jefe del Servicio Penitenciario.
g) Dos (2) Diputados y dos (2) Senadores en representación igualitaria del oficialismo y oposición.
Sin perjuicio de lo expresado, este Foro de Seguridad vería con agrado que como legislador se acerque al mismo a fin de intercambiar ideas vinculadas con la seguridad de nuestros convecinos.-
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad, para saludarle con atenta consideración.-
David Luis Censi | Secretario
Daniel A Fernández | Presidente
Texto completo de la Ley 12154
Nota de la Redacción: En primera instancia e interpretando el último párrafo (Sin perjuicio...) de la nota enviada por el Foro de Seguridad, se había interpretado que dicho Foro aceptaba su incorporación por lo que se había publicado el siguiente texto: ...el Foro acepta su inclusión y además manifiesta que el F.P.V. debería tener representación en este cuerpo designando algún representante del bloque en el H.C.D. y esto no ha ocurrido hasta la fecha. Pero luego, fue consultado el Presidente de la entidad Daniel Fernández, quien aclaró que Abarca, como diputado provincial, no puede formar parte del Foro como miembro permanente porque no lo permite la Ley de los Foros Municipales de Seguridad.

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