Un juez obliga al Consorcio Regional del Puerto de Mar del Plata a entregar la información pública sobre la construcción del club Aldosivi en terrenos de la llamada Reserva del Puerto. Un paso adelante sobre la justicia, aunque el daño ya es irreparable.
Lo irreparable es aquello que, hagamos lo que hagamos, ya no tendrá solución. Al menos, no una solución que nos devuelva las cosas tal como fueron. Los metros de reserva natural que ya han desaparecido no volverán a generarse en los próximos siglos, por más papeles que se les exijan a los responsables. Y cuanto mucho, los juicios subsiguientes los pagará el Estado, con los mismos dineros que han tributado los que iniciaron el proceso. Es decir que nunca los responsables de los actos de corrupción e ineficiencia pagarán con sus bienes el haber dejado a los habitantes de una ciudad sin un espacio natural que les correspondía por derecho heredado, por ser habitantes de una tierra. Por ser los depositarios del legado de un planeta que parece que quiere vivir, a pesar de los que construyen clubes.
El 25 de octubre, el Tribunal de Garantías 5 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por María Sabelli, María José Solis Fieg y Armando César Acosta con el patrocinio de José Alberto Esaín, contra el Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata. A través de su resolución, intimó a esa entidad a entregar información fundamental referida a la manera en que el club Aldosivi llevó adelante su obra en los terrenos de lo que fue una vez la Reserva Natural del Puerto, y fundamentalmente, sobre los pasos que debió cumplimentar en procura del cálculo de impacto ambiental que conllevarían sus acciones.
En caso de que esa documentación no exista, la entidad deberá informar por qué no se suspendió a tiempo la obra -dando intervención a la oficina provincial- ni intervinieron funcionarios responsables.
El conflicto por la construcción en la zona del puerto se inició en 2010, cuando el club Aldosivi comenzó a desmontar terrenos para edificar, con el consecuente daño para la Reserva Natural del Puerto de Mar del Plata. Tales acciones motivaron un amparo que fue iniciado en su momento por la Fundación Reserva Natural Puerto Mar del Plata. Como consecuencia de lo observado a simple vista por los vecinos, y la falta total de previsiones sobre las consecuencias del desmonte, se requirió la suspensión de la actividad del club hasta que presentara el correspondiente licenciamiento ambiental.
El permiso requerido es un trámite específico que atañe a cualquier obra, no únicamente a la construcción de un estadio. Se denomina Declaración de Impacto Ambiental, y se realiza sobre una evaluación de impacto ambiental, con audiencia pública. Apunta a evaluar cuánto se va a arruinar la zona y si se justifica el daño, que puede implicar estrategias de reparación.
La causa judicial está pendiente, a la espera de la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata, y en ella también se demanda a la Municipalidad de General Pueyrredon, al Consorcio Regional del Puerto de Mar del Plata, y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, por ser las autoridades que han omitido suspender actividad del club, que no había evaluado el daño futuro, ni mostraba ninguna preocupación por hacerlo.
¿Cómo llegamos?
Los vecinos están, además de furiosos, desesperados. Se vieron venir los cambios, no solamente del paisaje sino además del funcionamiento de la zona. Temen pasar a ser una zona inundable, a partir de que los desagües ya no desagotarán en la laguna, y lamentan que las cientos de especies de aves que se encontraban anidando en la zona desde hace centurias, ya hayan emigrado.
El club ocupa esos espacios porque una ley provincial, la 14.193, le otorgó una concesión gratuita por treinta años de 7.000 metros cuadrados. No conforme con esto, el Consorcio le completó el paquete de regalo, y mediante la resolución 07/2011 le otorgó en tenencia provisoria, precaria y transitoria, una superficie de 30.689,00 metros cuadrados, aledaña a la parcela 1F que había concedido la ley.
Los vecinos se habían enterado únicamente por los carteles, de que no solamente el club estaba haciendo un daño sobre el ecosistema de la zona, sino que además el consorcio lo premiaba con un aliciente.
Fue por eso que los tres vecinos -que forman parte del grupo de autoconvocados- se presentaron ante la entidad propiciatoria para solicitar los antecedentes ambientales: algo así como decir “pedimos los testimonios de que, más allá de que ustedes le den permiso, el club tiene algún estudio que muestre que esto efectivamente se puede hacer”. Pedían copia de los estudios de impacto ambiental de habilitación, el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el proyecto que el club pretendía desarrollar en el lugar, la nómina de profesionales responsables, y demás información.
El pedido se fundaba en que, al ser el Consorcio la repartición pública que tiene responsabilidad sobre la actividad que se desarrollará en el ámbito del Puerto, el decreto provincial 185/07 indica que sea esa autoridad la que exija a quienes solicitan permisos por espacios portuarios, todos los documentos y licencias pertinentes.
La primera vez que concurrieron los vecinos fue en diciembre de 2011, y entonces pidieron esta información por escrito, de manera responsable. Los echaron, a ellos y a su abogada.
Como segundo paso, decidieron enviar una carta documento. La única respuesta que obtuvieron fue una negativa a entregar cualquier tipo de información: el Consorcio respondió con otra carta documento en enero de 2012, y alegó que la información requerida no resultaba de carácter ambiental. Por eso, consideraba que los vecinos no estaban en condiciones de solicitarla.
Pero no es todo: dice en esa carta documento, que desde la última temporada estival, la Reserva ya no es reserva, porque esa zona está proyectada en el Plan Maestro del Puerto como expansión de la zona industrial.
Nadie salía de su asombro, y todos comenzaron a elucubrar hasta dónde podría llegar la expansión industrial y fabril, en una zona donde las personas invirtieron mucho dinero como polo de atracción turística.
Los vecinos no se contentaron con esta respuesta, e iniciaron un amparo para que el Consorcio les otorgara la información ambiental. El trámite judicial primero fue rechazado in limine en marzo último, resolución que fue revocada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, cuando sostuvo que los denunciantes tenían derecho a una vía del amparo.
Derecho adquirido
El pasado 25 de octubre, el Juzgado de Garantías 5 de Mar del Plata resolvió en la sentencia definitiva de primera instancia hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los vecinos autoconvocados contra el Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata, “por haberles denegado sin fundamentos atendibles y de manera manifiestamente arbitraria e ilegal, la información de carácter público ambiental que tuviera en su poder, violentando así su derecho al acceso a la información pública ambiental y, en consecuencia, los principios de legalidad, razonabilidad y supremacía constitucional”.
Por lo tanto, ordena al Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata poner a disposición de los amparistas, en el término de diez días luego de haberse notificado, la siguiente información de carácter público ambiental: copia certificada de la resolución del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata y del expediente que la motiva, así como de cualquier otra actuación relacionada con permisos al club; la documentación que acredite las actuaciones desarrolladas por el Consorcio haciendo efectiva la suspensión de obra que había dispuesto oportunamente la O.P.D.S, y la nómina de funcionarios intervinientes en dichas actuaciones.
A pedido del juez, el Consorcio debe informar si dispone del plan de operaciones propuesto, según el cual el solicitante debería presentar -con intervención de los profesionales habilitados en las materias respectivas- el estudio de impacto ambiental de la actividad propuesta, a fin de proceder a la tramitación ante la autoridad de aplicación correspondiente del Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental, en los términos de la normativa aplicable.
Indica el juez que, en el caso de no tener el informe, el Consorcio deberá explicar por qué no se decidió la suspensión de las obras, y quién fue el funcionario competente o responsable que debería haber actuado, así como los motivos de la omisión.
El Consorcio, al presentar el plan de operaciones propuesto, deberá incluir la memoria técnica del proyecto a llevar adelante, con la identificación de los parámetros de diseño y cálculo, una justificación técnica de las superficies requeridas, el plan de los trabajos, y el estudio de impacto ambiental de la actividad propuesta.
Además, se solicita se informe quién es el responsable técnico de las actividades desplegadas por el club Aldosivi en el lugar, y su seguro ambiental.
La resolución, firmada por el juez Gabriel Bombini, es un enorme avance. Porque más allá del acuerdo o desacuerdo de los vecinos con el carácter de la obra y la realización del polideportivo, la documentación solicitada es la que le compete a cualquier vecino en plan de obra. Es inaugural que la justicia le exija al Consorcio la presentación de la información que debía tener para permitir lo que viene consintiendo. Si no la tuviere, deberá justificar por qué no detuvo una actividad evidentemente clandestina, sobre todo porque la autoridad ambiental provincial le manifestó que la actividad del club no tenía la autorización necesaria.
El daño ya es irreparable. Cualquiera que se ubique hoy en el bello café que se ha instalado en Miguel de Cervantes Saavedra y la costa, con vista a los balnearios de Punta Mogotes, podrá observar un partido de fútbol permanente que se juega en lo que fue la laguna de la zona, hoy terreno rellenado sin autorización. La reserva restante es apenas una breve parcela junto al puerto, lo que ahora se quiere proteger. El resto está en el recuerdo.
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