El primer civil procesado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en Tucumán había solicitado que lo dejen salir de la cárcel para presentarse a un examen de “Romano II” en la Facultad de Derecho, adjuntando una constancia de alumno “readmitido”. El Tribunal rechazó el pedido. Piden explicaciones a la UNT.
El Tribunal Oral Federal de Tucumán (TOF) rechazó una solicitud presentada por el represor, quien está imputado en la mega causa "Arsenales y Jefatura de Policía", para presentarse este martes, a las 17.30, a rendir un examen de la materia Derecho Romano II en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT.
Lo que más llamó la atención a los magistrados fue el hecho de que Benedicto, quien fue recapturado en junio último en Paraguay, tras permanecer prófugo de la Justicia durante más de seis meses, había adjuntado a su pedido para que lo dejen salir a rendir una constancia de alumno "readmitido" en esa casa de altos estudios.
Es oportuno aclarar que la materia "Derecho Romano II" formó parte del plan de estudio 1977, que tuvo vigencia hasta 2000, mientras que desde 2001 el nuevo programa unificó "Romano I" y "Romano II" en una sola materia.
Por eso, la Justicia ahora debería establecer cómo, cuándo y en qué términos académicos habría sido reinscrito y readmitido Benedicto para poder estudiar y buscar acceder a un título de abogado sin rendir materias como, por ejemplo, Derechos Humanos, que no estaban contempladas en el viejo plan de estudio.
Además, se debe tener en cuenta que el período de reinscripciones en la UNT tuvo lugar en abril último, momentos en que el acusado estaba prófugo, por lo que, en caso de caso de haber sido admitido para volver a cursar, se habría realizado una -cuanto menos- polémica excepción.
El fiscal general subrogante ante el TOF, Leopoldo Peralta Palma, se opuso a la solicitud del imputado, destacando que "el mismo se encuentra procesado por delitos de lesa humanidad" y que "fue declarado rebelde en el proceso por haberse fugado el pasado 11 de diciembre de 2011 de una institución siquiátrica en la que se encontraba por supuesto intento de suicidio".
Solicitan explicaciones a la UNT
Además, Peralta Palma expresó "extrañeza por la condición de readmitido en la Facultad de Derecho de la UNT que alega el imputado", por lo que solicitó al TOF que "se oficie a dicha institución a fin de que informe el estado de situación de Benedicto", advirtiendo que "la autorización solicitada constituye un nuevo ardid del imputado".
Por su parte, los integrantes del TOF, Carlos Jiménez Montilla y Gabriel Eduardo Casas, llegaron a la conclusión de que "la conducta del imputado en el presente proceso revela la inconveniencia de la concesión del mencionado beneficio (el pedido para que lo dejen ir a rendir)".
En concreto, los magistrados recordaron que "Benedicto se fugó de la institución de salud en la que se encontraba alojado el 11 de diciembre de 2011 y sólo recuperó la aptitud de ser sometido a juicio cuando fue capturado por las fuerzas de seguridad en la ciudad de Asunción del Paraguay. Tales circunstancias revelan con toda evidencia la falta de disposición del imputado en la observancia de los deberes derivados del proceso y, consiguientemente, la existencia de un peligro cierto de fuga", advirtieron.
Peligro de fuga
Además, el fallo del TOF consideró que es preciso tener en cuenta "la naturaleza de los delitos que se le imputan" a Benedicto. En este sentido, los jueces recordaron que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al analizar los indicadores de riesgo procesal en causas en las que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad, ha señalado en relación al peligro de fuga, que además de la conducta procesal del imputado hay que atender al rol que el mismo desempeñó en la estructura del aparato organizado de poder".
El Tribunal señaló que "a Benedicto se le imputa la supuesta participación en los grupos de tareas o grupos operativos ('patotas') del centro clandestino de detención que habría funcionado en el Arsenal Miguel de Azcuénaga y desde esa posición se le endilga su supuesta participación en la llamada 'lucha antisubversiva' que se habría desarrollado en esta provincia".
A continuación, Casas y Jiménez Montilla recordaron que en esa "lucha" el acusado "habría constituido un eslabón en la implementación de un plan criminal y habría cumplido órdenes de represión clandestinas e ilegales, dentro de un dispositivo represivo". También señalaron que "tales fuerzas de tareas habrían estado conformadas por personal civil de inteligencia (PCI) a las órdenes del Destacamento 142 y también por personas que de manera vocacional se habrían sumado a las tareas de represión ilegal, provenientes de organizaciones políticas de ultraderecha".
De esta manera, el TOF consideró "aplicable a la situación planteada, la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el del fallo 'Vigo, Alberto Gabriel s/ causa N° 10.919' (V 261, L XLV, del 14/09/2.010) y en otros precedentes que lo han receptado".
A propósito, los jueces federales indicaron que la Corte Suprema "en causa 'Vigo' ha advertido sobre '…el especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados…para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el aquí considerado'".
El TOF también justificó el rechazo al pedido de Benedicto tras considerar la conducta previa del imputado, destacando que el acusado "desempeño bajo su órbita de mando de un grupo de poder paralelo, que desarrolló tareas de mando clandestino, con utilización de alias (le decían 'Conejo'), modalidad delictiva centralmente estructurada en la destrucción de rastros y actuación corporativa posterior para perpetrar la impunidad".
Tomando en cuenta todos esos elementos, el TOF resolvió "no hacer lugar a la solucitud de autorización para rendir examen efectuada por el imputado Juan Carlos Jesús Benedicto".
Comentá la nota