El titular de la Dirección General de Rentas, Diego Dorigato, confirmó que desde el próximo lunes sancionarán a los feriantes que no cumplan con la Ley 7.700 que regula este tipo de actividad y que entrará ese día en plena vigencia.
Imprimir Enviar Aumentar, reducir tamaño del texto
Por este motivo personal de dicha Dirección recorrió más de 50 ferias donde se concentran alrededor de 800 feriantes, todos ellos distribuidos en los municipios de Salta Capital, Campo Santo, Cerrillos, La Merced, El Carril, General Güemes, Joaquín V. González, Las Lajitas, Metán y Rosario de la Frontera, con el objetivo de dar a conocer a los propietarios de los puestos la normativa.
Por ello Dorigato explicó que "desde que se publicó la Ley 7.700, la entidad realizó una campaña donde comunicó a los feriantes y comercios la normativa aplicable y se invitó a los involucrados a iniciar los trámites para regularizar su situación. A partir de ahora, se comenzará a sancionar a aquellos que fueron notificados y que no cumplan con la normativa".
El martes, feriantes de la Capital se reunieron para solicitar una extensión del plazo para ponerse en regla, ya que manifestaron no llegan a cumplir con todo lo solicitado en término y un grupo de ellos expresó su negativa a trasladarse a un predio privado.
Requisitos necesarios
Dorigato señaló que la Ley 7.700, dispone una serie de requisitos que debe cumplimentar el predio ferial y el comerciante que se instale en el lugar.
En relación con los Complejos Comerciales, deben presentar las inscripciones impositivas a nivel nacional, provincial y municipal; habilitación municipal; cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, protección y respeto a la discapacidad; aptitud socio ambiental; servicio de agua potable; baños para el público; iluminación y provisión de energía eléctrica; servicio de emergencias médicas; sistema de prevención de incendios y catástrofes y seguridad para feriantes y para el público; contratos o pólizas de seguros contra incendios y de responsabilidad civil por daños a terceros; individualización del inmueble donde funciona el Complejo; datos del administrador; planos del complejo indicando cantidad y ubicación de locales o puestos; declaración jurada de actividad a realizar; contratos de locación, instrumentos de designación del administrador.
En tanto, los feriantes o puestos; deberán cumplir con la habilitación municipal; inscripciones impositivas a nivel nacional, provincial y municipal; contrato de locación, comodato u otro que habilite al uso de inmueble; copia de la habilitación o certificación de funcionamiento del CCNC o predio ferial; declaración jurada de la actividad que realiza e indicación de la mercadería, productos o servicios a comercializar.
Comentá la nota