Desde 1992 a la fecha, el Parlamento ha sancionado 6 leyes fijando la remuneración del gobernador y las dietas de los legisladores. Hasta 2010, se respetó el principio constitucional que establece que tal determinación se fija por una norma específica, pero ese año se dispuso que la retribución de los electos quedara enganchada a la remuneración de los agentes de planta permanente.
Pero en diciembre de 2009, los integrantes del Poder Ejecutivo y Legislativo resolvieron introducir un nuevo criterio interpretativo al respecto, que consistió en determinar que la remuneración del Gobernador, y por ende de los Legisladores, se determinara en función “del total de escala de la categoría en la que revistan la mayor cantidad de agentes del Escalafón Seco de la Administración Central”. Es decir, se estableció un mecanismo de enganche cuyo límite era equivalente a 7 sueldos de escala de la categoría del mencionado escalafón. Para algunos, esto permitía establecer un criterio de racionalidad al momento de tener que resolver los haberes de los funcionarios electos y designados. Para otros, en tanto, el “enganche” servía para correr de la agenda pública la discusión sobre el monto de sus retribuciones.
Producto tal vez del rápido trámite dado a esa ley de presupuesto los legisladores no repararon que la fórmula elegida los privaba de poder ser ellos quienes tuvieran la voz cantante en la materia, ya que los haberes de la Administración Central los determina el Ejecutivo. Para enmendar el error, a fines de 2010 los legisladores presentaron un proyecto de ley que mantenía el mecanismo de enganche, pero referenciándolo al haber de escala de una categoría 10 del escalafón legislativo. De esta manera volvía a sus manos la facultad de decidir cuanto debían ganar ellos y la Gobernadora, ya que los sueldos de los empleados del parlamento son determinados por la cabeza del Poder Legislativo en acuerdo con los legisladores, o por lo menos con algunos de ellos.
Obviamente el mecanismo de enganche presenta un serio inconveniente, el de no cumplir estrictamente con lo que manda la Constitución ya que posibilita que las remuneraciones de los electos, y de los designados cuya retribución esta vinculada a la del titular del Ejecutivo, puedan incrementarse cada vez que se disponga únicamente un aumento para la categoría 10 –antes del escalafón seco y ahora del legislativo–.
Hasta antes de la implementación del “enganche”, la remuneración del Gobernador y la dieta de los Legisladores se fijaba por ley.
La primera de ellas –ley provincial Nº2– se sancionó el 19 de febrero de 1992. En esa oportunidad, los primeros legisladores provinciales dispusieron que el Gobernador recibiera una “remuneración mensual, habitual y permanente” de 9.000 pesos. Para dar cumplimiento al tope salarial constitucional, acordaron que el sueldo del Vicegobernador fuera equivalente al 95% de la remuneración total dispuesta para el Gobernador; que la de los legisladores fuera del 90% de la del Gobernador. En esa primera ley de dietas se determinó que a las remuneraciones fijadas se les adicionarían “las asignaciones familiares correspondientes”, y se prohibió expresamente que los funcionarios alcanzados por la ley pudieran “percibir los adicionales por antigüedad y título”.
En un todo de acuerdo con la Constitución, se puntualizó que “los montos en concepto de remuneración fijados en la presente Ley, no podrán ser alterados durante el período de mandato de esta Legislatura, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para toda la Administración Pública”. Además se facultó “al señor Gobernador a establecer las remuneraciones de sus funcionarios” y se definió que “ningún funcionario de los Poderes del Estado Provincial, entes descentralizados y autárquicos, a excepción del Gobernador, Vicegobernador y Miembros del Superior Tribunal de Justicia, podrán percibir remuneraciones superiores a la dieta del Legislador”.
Pocos meses después, en mayo de ese mismo 1992, mediante la ley 9 se modificó el criterio original y se eliminó la limitación salarial que alcanzaba a los funcionarios designados del Ejecutivo, entes descentralizados y autárquicos.
Esta primera ley de dietas se mantuvo vigente hasta diciembre de 1995. Ante la crisis económica que vivía la provincia por ese entonces, los Legisladores resolvieron reducir la remuneración del Gobernador, fijándola en 7.500 pesos, en 7.250 pesos la del Vicegobernador y en 7.000 pesos sus dietas. En tanto, se mantuvo vigente el cobro de asignaciones familiares; la prohibición de que pudieran percibir “los adicionales por antigüedad y título” y la fórmula que rezaba que “los montos en concepto de remuneración fijados en la presente Ley, no podrán ser alterados durante el período de mandato de esta Legislatura, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para toda la Administración Pública”. Con esta ley fueron derogadas expresamente las dos anteriores
Esta ley –la 277– fue modificada en enero de 1996 mediante la denominada ley de transformación del estado, más conocida como la 278. Esta norma, entre otras pretendidas medidas de racionalización del gasto público, redujo nuevamente el monto de la retribución de los electos “a fin de que la misma llegue a un 20% de los montos fijados en la Ley Provincial Nº 2” (ley que ya se encontraba derogada), por lo que el sueldo del Gobernador se ubicó en 7.200 pesos y la dieta de los legisladores en 6.480 pesos.
En el año 2000, desde el Poder Ejecutivo se resolvió una nueva reducción de los salarios políticos. Fiel a su estilo, el por entonces gobernador Manfredotti resolvió aplicar este ajuste por decreto, limitando su retribución a 4.500 pesos e invitando a los demás poderes del estado a imitar la decisión.
Debieron transcurrir 6 años, hasta el 22 de diciembre de 2006, para la Legislatura volviera a hacer uso de la facultad constitucional de fijar la remuneración del Gobernador y de sus dietas por ley 732. En esa oportunidad se resolvió que a partir del 1 de enero de 1997 “la remuneración mensual, habitual y permanente del gobernador” fuera de 15 mil pesos, y que la dieta de los legisladores del 90% de ese valor. Es decir de 13.500 pesos. Se mantuvo el pago de las asignaciones familiares por fuera de los montos en cuestión y se borró la prohibición que impedía percibir “los adicionales por antigüedad y título”. Esta ley de dietas tuvo la particularidad de haber modificado las remuneraciones políticas durante la vigencia de quienes la habían aprobado.
En 2010 comenzó a escribirse un nuevo capítulo en materia de las retribuciones de los electos al vincularlas “por en enganche” a los salarios del personal de planta permanente.
La derogación de la derogación
Del repaso de las leyes de dietas surge un dato interesante de destacar. La ley que fuera insistida el pasado jueves 25 de agosto no sólo modificó la base de referencia para la determinación de la remuneración del gobernador y la incrementó en un 11%, sino que también derogó algo que ya estaba derogado desde 2006; la prohibición de percibir “los adicionales por título y antigüedad”.
Se podrá considerar que este fue un inocente error, o muy por el contrario una muy analizada decisión tendiente a evitar que se pueda cuestionar ante la Justicia el potencial cobro de esos adicionales. Esta última suposición parece encontrar asidero en el hecho de que la ley 732 no había derogado expresamente esa prohibición ni las leyes que la habían establecido. Ahora, con la nueva normativa no queda lugar a dudas de que esa prohibición quedó totalmente sin efecto.
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