Se trata de la adhesión al “Acuerdo Inter-jurisdiccional de Atribución de Base Imponible para Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chubut”, Ley Provincial Nº 5.836, sancionada en diciembre de 2008. La norma tiene alcance sobre las actividades que se ejercen en dos o más jurisdicciones de Chubut, e implica la distribución del Ingreso Bruto entre los municipios que intervienen en la transacción.
De modo previo, se espera que los primeros días de la semana próxima, hagan paso por el Concejo los referentes de la Secretaría de Hacienda, a efectos de explicitar las implicancias de la norma. Sucede que no son pocos los miramientos -tanto desde el radicalismo como desde parte misma del bloque mayoritario del PJ- en relación al impacto que esto podría tener en el presupuesto municipal. También hay dudas sobre posibles aumentos en las alícuotas, que actualmente fija cada comuna, pero que deberían unificarse en este contexto
Entre la información que requieren tales posiciones para el análisis, se cuenta el conocer cual es la participación comercial de cada localidad de la provincia en otras jurisdicciones, para poder establecer si la aplicación del convenio tendría repercusiones presupuestarias positivas, negativas o balaceadas.
ESQUEMA DISTRIBUTIVO
De acuerdo al decreto reglamentario de la norma en cuestión (1798/08), En tal sentido, se fija que los ingresos brutos “totales” del contribuyente, se distribuirán entre todas las jurisdicciones de la siguiente forma:
Cuando se ejerza actividad en el domicilio del adquirente, el 40% de tal ingreso se asignará a la jurisdicción del domicilio del adquirente y el 60% restante a la jurisdicción del domicilio del vendedor. Tal porcentualidad se mantiene en el caso de las prestaciones de servicios y alcanza también a los ingresos de operaciones efectuadas por medio de agencias o sucursales.
Se prevé por otra parte, un régimen especial para actividades de la construcción, (incluidas las conexas, como de demolición, excavación, perforación), donde se atribuirá el 10% (diez por ciento) de los ingresos a la jurisdicción donde esté ubicada la administración de la firma y corresponderá el 90% (noventa por ciento) de los ingresos a la jurisdicción en que se realicen las obras. Vale destacar que tal régimen establece que al momento de calcular los Ingresos Brutos, no podrán discriminarse importes en concepto de honorarios a ingenieros, arquitectos, proyectistas u otros profesionales.
También se fijan pautas similares para entidades de seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo no incluidas en el régimen de la ley de entidades financieras, donde la porcentualidad fue establecida en 20% y 80%, mientras que a las empresas de transportes de pasajeros o cargas que desarrollen sus actividades en varias jurisdicciones, se les gravará la parte de los ingresos brutos correspondientes al precio de los pasajes y fletes percibidos o devengados en el lugar de origen del viaje.
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