Regulan por ley la tenencia de perros peligrosos

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto presentado por Ricardo Sánchez y Livio Gutiérrez para regular la tenencia de perros peligrosos.
Previo a la sesión ordinaria, los diputados coautores del proyecto de ley y Carlos Martínez recibieron a la presidenta de la Asociación Protectora de Animales del Chaco (APACH), Silvia Rodas, acompañada de Ramona Bellot, quienes hicieron sugerencias que fueron tenidas en cuenta por los legisladores, en relación con la dirección que se le dará al dinero producto del cobro de multas y al sacrificio de los perros que mordieron.

Al respecto solicitaron que los montos que se recauden en concepto de multas se utilicen para mejorar y adecuar las condiciones de habitabilidad del animal, con las medidas de seguridad necesarias para evitar ataques y accidentes.

Por otra parte solicitaron en relación al artículo que contempla “el sacrificio” que antes de determinar esa ejecución se de intervención a la Asociación notificándolos de la conducta del perro, por un lapso de 6 meses para reeducar al animal y reubicar al mismo en un hogar responsable, porque las mascotas son un tema sensible y depende de una interrelación entre el dueño y el perro, pero en última instancia la seguridad y educación del animal depende del primero, que antes de comprar o aceptar un perro debe asesorarse de las características del mismo.

Paralelamente Rodas contó que se avanzó en el compromiso de generar una reglamentación sobre la cría y comercio de mascotas, por tal motivo adelantaron que acercarán sus sugerencias al Poder Ejecutivo para que sus opiniones se tengan en cuenta.

La ley

La presente ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de canes o perros peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas, bienes y de otros animales.

Se consideran canes o perros peligrosos a los fines de esta norma: los que pertenecieran total (puro) o parcialmente (cruza) a razas que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento genéticamente agresivo, pudieran causar la muerte o lesiones graves a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Con exclusión de los animales empleados por las Fuerzas Armadas y/o Seguridad

El Poder ejecutivo determinará por reglamentación, las razas que se consideran incluidas en la categoría de perros peligrosos.

Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación a la presente se encuentran incluidas las siguientes: a) Mastin Napolitano, Doberman, Pitbull, Bul Terrier, Dogo Argentino, Rottweiler, Presa Canario, Akita Inu, Gran Perro Japones o Tosa Japones, Dogo de Burdeos, Staffodshire, Fila Brasilero, Bul Mastiff.

b) Aquellos que cualquiera sea su raza hubieran atacado a persona u otro animal o muestren un comportamiento agresivo o inestable

c) Aquellos que cualquiera sea su raza, hayan sido adiestrados para el ataque y defensa por sus dueños o por terceros.

La tenencia de los canes o perros peligrosos al amparo de esta ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el órgano de aplicación del lugar donde el perro resida habitualmente debiendo el solicitante ser mayor de edad; acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daño a terceros que puedan ser causados por los animales, en razón a la cuantía mínima que reglamentariamente se determine. Peticionar la licencia dentro de las 6 meses de vida del animal o de los 30 días de adquirido el mismo cuando fuese mayor o en el plazo que indique la autoridad de aplicación.

La importación o entrada al territorio provincial con fines de permanencia o estadía temporaria en el mismo, de canes o perros que fueren clasificados como peligrosos al amparo de esta ley , así como su venta o transmisión por cualquier titulo estarán limitadas a que tanto el importador, vendedor o trasmitente y adquirente haya obtenido la licencia a que refiere el articulo anterior.

Las personas y/o empresas que se dediquen a la crianza albergue o entrenamiento de perros o canes peligrosos, quedarán sujetas al control de la autoridad de aplicación debiendo reglamentarse las exigencias materiales y de métodos de cruce adiestramiento de esta clase de animales en dichos establecimientos.

Medidas de seguridad

Los perros potencialmente peligrosos deberán ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. Se reglamentará las características técnicas de seguridad, altura, consistencia y distancias a las calles u otros espacios públicos y la forma que debe ser señalizados si así fuera necesario.

Se prohíbe que el dueño pueda dejar al perro en lugares comunes de inmuebles que pertenezca a más de un propietario. El dueño y/o quien tenga la tenencia del animal deberá llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.

Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos, así como el uso de la correa o cadena de menos de 2 metros no extensible.

Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones, higiénico- sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarias conforme a las características propias de la raza o cruza de raza de can o perro.

La sustracción o pérdida de un perro o can potencialmente peligroso debe notificarse por parte del titular al responsable del Registro habilitado por el órgano de aplicación dentro de las 24 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.

El Registro

El órgano de aplicación habilitará un registro de canes o perros peligrosos en el que necesariamente deberá constar los datos personales del tenedor, las características del animal especificando si esta destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas. Incumbe al titular de la licencia, la obligación de solicitar la inscripción en el registro en forma concomitante o dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la administración competente.

Cualquier incidente causado por perros peligrosos de los que haya tomado conocimiento las autoridades administrativas o judiciales, deberá contar en la hoja de registro de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio-por medios indolorosos-certificado por veterinario o autoridad competente, previo a ordenarse el sacrificio se dará la intervención a la Asociación Protectora de Animales de Chaco, a los fines pertinente.

Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración, inicio de la investigación y en su caso la adopción de medidas cautelares o preventivas.

La norma establece que deberá comunicarse al registro habilitado por la autoridad competente, la venta, traspaso, donación o muerte del animal dentro del plazo de 15 días, bajo apercibimiento de ser pasible de las sanciones previstas por esta ley y su reglamentación.

Los Municipios en el plazo de 30 días a partir de la adhesión de la presente y la Dirección de Sanidad Animal de la Provincia , una vez reglamentada esta norma, deberán constituir el registro correspondiente y determinar la forma en que los actuales tenedores de canes o perros peligrosos deberán cumplir la obligaciones de inscripción en el mismo.

Infracciones y sanciones - Órgano de aplicación

Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes: Abandonar un can o perro peligroso, en la vía pública. Tener perros potencialmente peligrosos sin licencia. Tener can o perro peligroso no registrados. Adiestrar dichos animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de los canes o perros peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. Dejar suelto al can o perro peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. Hallarse el can o perro peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley,

Serán consideradas infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, que no sean tipificadas como graves.

Las infracciones tipificadas en el artículo 15 podrán llevar aparejadas como sanción accesorias el secuestro del animal y/o revocación de la licencia, sin perjuicio de la multa cuyo monto establecerá la reglamentación. En caso de secuestro y depósito del animal los gastos que conlleven dicha medida serán a cargo del propietario. Lo recaudado en concepto de multa será destinado a la implementación de las medidas de seguridad, conforme lo determine la reglamentación.

La responsabilidad de naturaleza administrativa, que emerge de la presente, se entiende sin perjuicio de las exigibles en las vías contravencional, penal y civil.

Se determina como Órgano de Aplicación a la Dirección de Sanidad Animal de la Provincia

Finalmente se invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, en cuyo caso, serán Autoridad de Aplicación de la presente en su jurisdicción.

Sánchez: “El objetivo es regular la tenencia de este tipo de animales peligrosos”

En ese marco, el jefe de la bancada justicialista Ricardo Sánchez argumentó que luego de un trabajo conjunto con el diputado de la Alianza se redactó un proyecto de ley que esperan sea sancionado hoy “hemos coincidido en un despacho que queríamos dar a conocer a la prensa sobre un tema que es recurrente en los medios como el de los perros peligrosos, calificación que le hemos dado en la ley y que no tenían hasta hoy un régimen que regule la tenencia de este tipo de animales, por ello proponemos ante la Legislatura para que sea ley esta sesión o la que viene, la legislación atinente a este tema”.

Gutiérrez: “Velar por la seguridad de la población”

Por su parte, el legislador aliancista Livio Gutiérrez sostuvo que el objetivo de esta ley es la de “velar por la seguridad de la población”, añadiendo que la categorización y tipificación de animales peligrosos está prevista en el artículo 79 del Código de Faltas de la provincia”.

“Entendemos que esta norma dará pautas de convivencia de la persona que tiene este tipo de perros – argumentó – donde se prevé el uso de bozal en lugares públicos para los animales, la prohibición de la permanencia del perro en lugares comunes como edificios de departamentos, el uso de correas no extensibles de hasta dos metros, es decir, una serie de normas de seguridad que apuntan a tipificar situaciones que en lo personal he vivido en mi localidad Las Breñas, donde un niño fue atacado por un perro y quedó muy lastimado, lo que nos dice que si no hay conciencia con este tema, debemos apuntar a tener una normativa que es socialmente necesaria”.

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