Reglamentaron la ordenanza sobre instalación de antenas

El intendente municipal Marcelo Cascón reglamentó la ordenanza que regula la instalación de antenas y estructuras de telecomunicaciones, estableció multas y requisitos.
La norma aprobada en 2009 provocó el veto del intendente y la ratificación del Concejo. Con su publicación en el Boletín Oficial, la reglamentación tendrá plena vigencia.

El intendente Marcelo Cascón reglamentó la ordenanza que regula la instalación de antenas y estructuras de telecomunicaciones, estableció multas y requisitos.

La resolución firmada el 26 de agosto por el intendente Marcelo Cascón, y los secretarios de Planeamiento, Economía y Gobierno, Fabiela Orlandi, Federico Lutz y Jorge Franchini, fija requerimientos para la construcción e instalación de antenas y sus estructuras soportes e instalaciones complementarias.

Las autorizaciones estarán supeditada a la presentación de estudios técnicos y ambientales, entre los que se exige un diagrama de radiación de la antena indicando los niveles de exposición al público, un informe de factibilidad ambiental con identificación de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigación y remediación.

También deberán realizar un análisis de usos del suelo, alturas máximas permitidas y alturas previstas de la instalación con información fotográfica.

Deberá presentar la autorización de la Fuerza Aérea Argentina (FAA) y de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Además, se le pedirá la firma una declaración en la que acepta la posibilidad de compartir estructuras de soporte con otras empresas prestatarias “cuando la Municipalidad por razones urbanísticas, medioambientales o paisajistas así lo determine”. También se autorizará a la Municipalidad a utilizar estructuras soportes para equipamiento propio y “sin costo”.

La Municipalidad se reserva el derecho de exigir al titular del equipamiento y a su costo, la realización de estudios específicos sobre efectos visuales y sonoros y de mediciones de emisión de radiaciones realizadas por profesional con incumbencia “donde se certifique que se cumplen con las condiciones de seguridad para las personas de acuerdo a los estudios establecidos por la autoridad nacional competente”.

Deberán presentar copias autenticadas de la licencia y la autorización para la nueva instalación y/o ampliación de lo existente, otorgada por autoridad nacional competente. Tendrán que indicar las dimensiones del predio, los elementos a instalar y los elementos existentes en un radio de 800 metros.

La reglamentación tiene un apartado especial para las restricciones que establece el Ejecutivo. Se indica que la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente Municipal determinará las alturas máximas permitidas según la zona de la instalación y que se podrán exigir reacondicionamientos de las instalaciones para minimizar el impacto ambiental y cualquier modificación autorizada a nivel nacional deberá ser informada por escrito a la Municipalidad para su aprobación.

Todas las Empresas, organismos, personas físicas o jurídicas que tengan antenas existentes de las que regula la ordenanza, deberán empadronarse en un plazo no mayor a 120 días de publicada en el Boletín Oficial la presente resolución, en un Registro Municipal que se abrirá al efecto.

La Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de la Resolución 3690/04 de la CNC y cumplido el plazo de empadronamiento toda instalación no declarada se considerará como no autorizada y se aplicará la multa correspondiente.

Aquellas instalaciones que no estén acordes a lo establecido en la ordenanza y su reglamentación tendrán un plazo de 12 meses para realizar las adecuaciones y cambios que correspondan y su incumplimiento facultará a la Municipalidad a ordenar el desmantelamiento de la instalación.

Los pedidos de prefactibilidad y permisos se dirigirán a la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, y tendrán carácter provisorio, sujetos a rectificación y reubicación, según surja de las recomendaciones de las Organización Mundial de Salud (OMS).

El otorgamiento de prefactibilidad tendrá un costo de 10.000 pesos (5.000 MF) y el permiso de instalación implica el pago de un derecho de inspección del 5 por ciento del presupuesto de obra e instalación -que deberá ser incluido como declaración jurada-.

Multas

Por la instalación de antenas o soportes sin autorización Municipal se aplicará una multa de 6.000 pesos (3.000 MF) y el desarme si correspondiera.

Por la realización de modificaciones en las instalaciones autorizadas sin nueva autorización Municipal, se aplicará una multa de 2.000 pesos (1.000 MF) y el desarme si correspondiera.

Se establecen multas de 200 a 400 pesos diarios para quienes no respeten las indicaciones de la Municipalidad, y de 2.000 pesos cuando no se mantengan los predios e instalaciones en condiciones de salubridad e higiene.

Por otra parte, se exigirán estudios acústicos si el equipamiento produce ruidos molestos y la realización de los trabajos necesarios para evitar los ruidos. La falta de cumplimiento implicará una multa de 2.000 pesos y la caducidad del permiso si correspondiera.

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