REGLAMENTARON LA LEY DE AUTOPARTES

El Gobierno de la Ciudad publicó el decreto reglamentario de la Ley 3708, por la cual se creó Registro de Verificación de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios de comercios dedicados a la compra venta, ya sean nuevas o usadas. Habrá un plazo de cinco años para que los vehículos cumplan con la norma pero los Okm y los usados que se radiquen en la Ciudad tendrán 30 días solamente.
Se publicó en el Boletín Oficial el decreto por el cual el Gobierno porteño regula la Ley 3.708 que creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Registro de Verificación de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compra venta de autopartes, nuevas y/o usadas.

La norma -impulsada por el diputado Cristian Ritondo (PRO)- estableció la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en la jurisdicción de esta Ciudad ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio (tres letras y tres números) en seis partes de la carrocería del vehículo: puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior), y baúl (parte interior y superior).

En caso de tratarse de un vehículo de dos puertas se realizará en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación.

"En el año 2010 fueron secuestrados 1.300.000 autopartes ilegales por valor superior a los 150 millones de pesos. Estas acciones fueron concretadas en el marco de más de un centenar de allanamientos de operativos de control en las bocas de expendio de repuestos", dijo Ritondo al fundamentar su proyecto.

En el decreto reglamentario se designa a la Dirección General de Políticas de Seguridad de Prevención del Delito - dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana-como el organismo a cargo del Registro de Verificación de Autopartes.

Asimismo establece que el plazo de cinco años que permite la ley para que se cumpla con la obligación impuesta se contará a partir de la publicación de la reglamentación. No obstante, todo vehículo 0 Km o usado que se incorpore a la jurisdicción de la Ciudad deberá cumplir con lo que dispone la norma dentro de los 30 días corridos desde su patentamiento o radicación.

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