Fue reglamentado el Registro Provincial de Datos Genéticos

 Fue reglamentado el Registro Provincial de Datos Genéticos

Establece la forma de guardar las muestras, el uso de las mismas y la caducidad de los datos. Además permitirá implementar el llamado “Registro de Violadores”.

El Poder Ejecutivo entrerriano aprobó, mediante el Decreto Nº 4.273 del Ministerio de Gobierno y Justicia, la reglamentación del Registro Provincial de Datos Genéticos (RPDG), que funcionará en la estructura del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La ley, que lleva el número 10.016, permitirá darle operatividad a lo que establece la norma Nº 10.015, que es la creación del Registro de Defensa de la Integridad Sexual, lo que se denomina comúnmente como “registro de violadores”. Ambas reglas habían sido sancionadas en 2010; el proyecto del registro de violadores fue presentado por el entonces senador Osvaldo Chesini, y el de Datos Genéticos por el ex senador Héctor Strassera.

Tras definir una serie de conceptos básicos para su funcionamiento, el decreto reglamentario señala que el RPDG tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a una investigación criminal.

Esto será utilizado particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables; identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la provincia; y contribuir a resolver conflictos en causas judiciales no penales, a pedido de la autoridad judicial.

El Registro tendrá cuatro tipos de archivo. El primero será de Imputados y/o Condenados, conformado por patrones genéticos de personas imputadas y/o con condena firme, que hayan sido sometidas a un análisis de ADN en el curso de una investigación penal.

Otro será el de evidencias, que contendrá patrones genéticos identificatorios correspondientes a evidencias biológicas obtenidas en el curso de una investigación penal, siempre y cuando los mismos no estén asociados a alguna persona ya identificada.

Habrá un registro de víctimas, que contendrá perfiles genéticos correspondientes a las víctimas de un delito, obtenidos durante la investigación judicial penal, o durante el curso de una investigación en la escena del crimen.

Y, por último, una nómina de identificación de restos humanos y familiares de desaparecidos, que contendrá perfiles genéticos correspondientes a cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico correspondiente a personas extraviadas y/o sus familiares directos.

El ingreso de patrones genéticos en el registro deberá contemplar el uso de un Código Único de Acceso, de modo que los perfiles almacenados no incluyan los datos filiatorios del individuo o de los rastros que le dieron origen, a modo de salvaguardar la objetividad en la búsqueda de los datos y contemplar los requerimientos constitucionales de las personas en cuanto al respeto de los derechos humanos y la protección de datos personales.

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