Se reglamentó la creación de la Aduana de La Pampa

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la creación de la Aduana de La Pampa, con sede en General Pico, donde se fija jurisdicción, asigna recursos e impone un plazo de 90 días para comenzar a operar.
Esta reglamentación es el paso previo al efectivo funcionamiento de la repartición, que debería comenzar a operar a fines de febrero, porque en esa oportunidad la zona norte de La Pampa dejará de depender de la Aduana de Bahía Blanca.

La información publicada en el Boletín Oficial de la Nación sostiene que visto la Ley Nº 26.620 del 3 de septiembre de 2010 y la Actuación SIGEA Nº 13288-1251-2010, del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y considerando:

“Que atendiendo razones de eficiencia y racionalización del servicio aduanero, por la ley citada en el “Visto” se creó una aduana con asiento en la ciudad de General Pico de la Provincia de La Pampa.

“Que, con el fin de facilitar la gestión aduanera de las actividades vinculadas al comercio exterior, por medio del Artículo Nº 11 del Decreto Nº 618/97, se facultó a esta Administración Federal a fijar la competencia territorial.

Que en tal sentido, por Actuación SIGEA Nº 13288-1251-2010 la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone para la Aduana de General Pico el límite jurisdiccional en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca resultando necesario, a su vez, modificar la actual jurisdicción de las Aduanas de Bahía Blanca y de Neuquén, así como de la Aduana de General Deheza dependiente de la Dirección Regional Aduanera Córdoba”.

“Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias”.

“Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida”.

El administrador federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos dispone:

Artículo 1º - Sustituir el Artículo 4º de la Disposición AFIP Nº 544 del 3 de noviembre de 2009, el que quedará redactado de la manera que seguidamente se indica: ‘Artículo 4º - Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:

Aduana de Córdoba: Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Punilla, Colón, Río Primero, San Justo, Minas, Pocho, San Alberto, Santa María, Capital, Río Segundo, San Javier, Calamuchita (Pcia. de Córdoba).

Aduana de General Deheza: Departamentos Río Cuarto, Tercero Arriba, Gral. San Martín, Unión, Marcos Juárez, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca (Pcia. de Córdoba), Rancul, Realicó, Chapaleufú, Trenel, Maracó (Pcia. de La Pampa).

Aduana de Bahía Blanca: Departamentos Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Monte Hermoso, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Lomas, Villarino (Pcia. de Buenos Aires), Atreucó, Caleu Caleu, Capital, Catriló, Chalileo, Conhelo, Curacó, Chical Có, Guatraché, Hucal, Lihuel Calel, Limay Mahuida, Loventué, Quemú Quemú, Toay, Utracán (Pcia. de La Pampa)‘.

Artículo 2º - Crear una unidad orgánica con nivel de División denominada ‘Aduana de General Pico‘, en el Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa, dependiente jerárquicamente de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Artículo 3º - Crear dos cargos de Jefe de Sección y un cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Artículo 4º - Asignar a la unidad orgánica creada por el Artículo 2º, idénticas acción y tareas que las establecidas para sus similares por la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias.

Artículo 5º - Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica: Aduana de General Deheza: Departamentos Río Cuarto, Tercero Arriba, Gral. San Martín, Unión, Marcos Juárez, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca (Pcia. de Córdoba).

Aduana de Bahía Blanca: Departamentos Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Monte Hermoso, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Lomas, Villarino (Pcia. de Buenos Aires).

Aduana de Neuquén: Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches, Picún Leufú, Aluminé, Chos Malal, Minas, Ñorquin, Loncopué, Picunches, Zapala (Pcia. de Neuquén).

Aduana de General Pico: Departamentos Rancul, Realicó, Chapaleufú, Trenel, Maracó, Conhelo, Quemú Quemú, Chical Có, Chalileo, Loventué, Toay, Capital, Catriló, Puelén, Limay Mahuida, Utracán, Atreucó, Guatraché, Curacó, Lihuel Calel, Hucal, Caleu Caleu (Pcia. de La Pampa).

Artículo 6º - Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A17, parte pertinente, y C correspondiente a las Direcciones Regionales Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente.

Artículo 7º - La presente disposición entrará en vigencia a partir de los 90 días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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