Mientras se confirmó que una pareja homosexual que reside en Comodoro Rivadavia solicitó turno para celebrar su matrimonio en Buenos Aires, en las delegaciones que el Registro Civil tiene en la zona aún desconocen cuándo empezarán a otorgar fechas a las parejas del mismo sexo que se acerquen a pedir día y hora para contraer enlace.
La ley entrará en vigencia el lunes 2 de agosto y la pareja comodorense está aguardando que el Registro Civil les otorgue un turno. Sin embargo, decidió que la ceremonia se realizará en Buenos Aires, para evitar el impacto social que significaría convertirse en uno de los primeros matrimonios igualitarios en Comodoro Rivadavia, ya que se trata de dos personas conocidas por su actividad laboral. La confirmación fue realizada por el grupo Chubut-Diversx quien informó que luego del último contacto con los novios manifestaron su deseo de casarse en Capital Federal.
Tras la promulgación de la Ley, se confirmó que las parejas homosexuales podrán casarse en cualquier registro civil del país a partir del 2 de agosto, cuando hayan transcurrido los ocho días establecidos para la entrada en vigencia de la ley 22618 de Matrimonio Igualitario.
La nueva norma, que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo y las habilita a adoptar hijos como cónyuges, fue publicada el jueves en el Boletín Oficial junto al Decreto 1054/2010 begin_of_the_skype_highlighting 1054/2010 end_of_the_skype_highlighting, que la promulga.
En consecuencia, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrarse desde el 2 de agosto, el primer día hábil siguiente a los ocho días que deben transcurrir desde la publicación de la ley para su entrada en vigencia.
Sin embargo, aunque ya se puede pedir turno en todos los registros civiles del país, los plazos para celebrar los matrimonios variarán de acuerdo a las disposiciones que rigen en cada jurisdicción.
A LA ESPERA DE INSTRUCCIONES
Si bien en Buenos Aires y otros puntos del país, numerosas parejas del mismo sexo ya tramitan turnos para casarse, en Comodoro Rivadavia y Rada Tilly todavía existe incertidumbre respecto de la instrumentación de la nueva norma a partir del 2 de agosto.
Los empleados de las oficinas de los registros civiles de la región no saben todavía qué dirán cuando se presente una pareja del mismo sexo con la inquietud de pedir fecha para casarse, admitieron fuentes de esos registros consultadas por este diario.
Lo único que responden es que están a la espera de la llegada de los instructivos, ya que se generarán una serie de cambios administrativos y operativos, incluido el cambio de los libros de actas donde se registran los matrimonios.
DERECHOS Y DEBERES
Con la entrada en vigencia de la nueva ley, el matrimonio se celebrará entre “contrayentes”, con independencia de que sean del mismo o de diferente sexo.
El nuevo ordenamiento reconoce los mismos derechos y obligaciones para los matrimonios entre homosexuales o heterosexuales y establece que todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene el ordenamiento jurídico argentino se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo.
Precisa además que ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, a los matrimonios constituidos por personas del mismo sexo o formado por personas de distinto sexo.
Para la adopción, establece el mismo derecho para los matrimonios homosexuales o heterosexuales y puntualiza que el adoptado podrá llevar el apellido de los dos cónyuges y, si no hay acuerdo sobre cuál usar primero, se decidirá por orden alfabético.
Si hubiera sido adoptado por uno de ellos, llevará primero el apellido del adoptante, al que se podrá sumar el de la pareja.
Dispone que en caso de separación en los matrimonios heterosexuales, el menor debe permanecer con su madre hasta los cinco años, mientras que en los constituidos por personas del mismo sexo será el juez el que deberá resolver teniendo en cuenta el interés del menor.
En cuanto a la responsabilidad como padres, los homosexuales tienen las mismas obligaciones que los heterosexuales y cualquiera de los miembros de la pareja puede ser demandado por prestación de alimentos.
Dispone también que en caso del matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición “de”.

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