Refutan declaraciones de la viuda de Dardo Molina

La Oficina de Relaciones con la comunidad y Prensa de la Fiscalía General del departamento Judicial de Mar del Plata emitió un comunicado firmado por el Fiscal General, Fabián Fernández Garello, donde se rechazan las declaraciones realizadas por Silvia Juárez, esposa del comerciante asesinado Dardo Molina, por “maliciosas y tendenciosas hacía la actividad de este Ministerio Público Fiscal”, indicó el funcionario judicial.
En el comunicado el Fiscal General indica textualmente lo siguiente:

En primer lugar, cabe tener en cuenta que el régimen penal minoril normado por la ley 22.278 y sus modificatorias prevén pautas específicas con relación al modo y tipo de sanciones penales en los casos de menores de edad. La misma en su articulo 4º contempla que en los casos de menores punibles se dispondrá una medida de seguridad hasta tanto el imputado cumpla los dieciocho años, para luego decidir la necesidad de imponer una pena. Y así también lo ha interpretado la Excelentísima Cámara departamental en numerosos antecedentes.

En este caso en particular el menor ha sido encontrado responsable del delito imputado (homicidio en ocasión de robo) pero la imposición de una pena se suspendió hasta tanto cumpla la mayoría de edad.

La actual interpretación se advierte concordante con los principios constitucionales y conforme a los tratados internacionales en materia penal juvenil que disponen que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones especificas para los menores de quienes se alegue que han infringido las leyes penales.

La ley 13.634 del fuero penal juvenil en vigencia desde 2008, prevé en su art. 56 que concluido el debate el juez o tribunal deberá absolver o declarar culpable al causante y aplicarle las medidas judiciales correspondientes.

Cuando con fecha 20 de marzo se desistió el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Martínez Soto, se debió a que se encontraban cumplidos ambos supuestos de la ley, es decir “mayoría de edad” y “cumplimiento del plazo de la medida cautelar”. Con esto se entiende que los agravios del recurso no sólo se contraponían con la interpretación ya mencionada sino que también había caído en abstracto la cuestión. Así las cosas el Fiscal Martínez Soto con fecha 9 de abril del corriente solicitó ante el tribunal competente la designación de la audiencia para fundamentar la imposición de pena que le corresponde al imputado, ya solicitada en el transcurso del debate oral previo.

Es de lamentar las malintencionadas interpretaciones que se han realizado al respecto; tal como referir que con dicho desistimiento se propicia la impunidad de este lamentable episodio ocurrido en la ciudad. La actuación objetiva del Ministerio Público Fiscal, de manera alguna implica que la conducta del imputado sea justificada, perdonada o menguada desde el punto de vista de su responsabilidad penal. La petición de pena oportunamente requerida corresponderá que sea nuevamente debatida en esta nueva etapa impulsada por el Agente Fiscal.

El distorsionado mensaje que se transmite a la sociedad llevando a una errónea interpretación de las circunstancias y motivos que derivan de la decisión de carácter procesal y técnica, no solo afecta a las víctimas de estos hechos, que con justa razón reclaman justicia sino también la labor del Ministerio Publico Fiscal, dilatando una resolución rápida y efectiva que responda a los reclamos sociales en el marco de la aplicación de la ley.

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