Reforma dejará por año $ 8,5 millones a Rafaela

Los municipios y comunas también se beneficiarán con la ley de Reforma Tributaria. En el caso de Rafaela, las proyecciones indican que el aumento de sus ingresos coparticipables estará en el orden de los 8,5 millones de pesos al año.
La implementación de la Ley de Reforma Tributaria sancionada la semana pasada por la Legislatura provincial, y promulgada ayer por el gobernador Antonio Bonfatti, permitiría que la Municipalidad de Rafaela perciba 1,5 millón de pesos adicionales en lo que resta de este año y unos 8,5 millones durante 2013.

Según se desprende de la información divulgada por el Frente Progresista, Cívico y Social, en un trabajo denominado “Proyección de la coparticipación impositivas a los municipios y comunas” a partir de los cambios en la estructura impositiva impulsados por la Reforma, la administración de Luis Castellano tendrá un ingreso de $ 1.492.599,88 hasta fin de año. De esta cantidad, $ 874.951,94 corresponden al Impuesto Inmobiliario y $ 617.647,94 a Ingresos Brutos.

En el 2013, cuando impacte plenamente las nuevas alícuotas de los impuestos, el Municipio rafaelino recibiría $ 5.468.449,63 en concepto de Impuesto Inmobiliario y $ 3.088.239,72 de Ingresos Brutos, lo que totalizaría en el año $ 8.556.689,35 según las proyecciones difundidas por el FPCyS en base a datos del Ministerio de Economía de la Provincia.

En el caso de la Municipalidad de Sunchales, en lo que queda de 2012 accedería a unos 434 mil pesos adicionales en tanto que el próximo año, por la aplicación de la Reforma Tributaria tan discutida en la Legislatura, cobraría cerca de 2,5 millones de pesos.

PROMULGACION

El gobernador Bonfatti firmó ayer de mañana el decreto de promulgación de la ley de Reforma Tributaria, sancionada la semana pasada por la Legislatura provincial. A través del decreto Nº 2.583, firmado también por el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi, se promulgó la ley provincial Nº 13.286, que contempla modificaciones en las alícuotas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural e Inmobiliario Rural; un Adicional a Grandes Propietarios Rurales; y la incorporación de un impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, entre otros aspectos.

Entre los principales aspectos, la nueva normativa incorpora al pago de impuestos “las actividades industriales de empresas que hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos iguales o inferiores a los 80 millones de pesos”; a la actividad de la construcción de inmuebles de empresas cuya facturación anual supere 1,5 millón de pesos; e incrementos en la valuación fiscal de los inmuebles rurales, a partir de 2012 (exceptuando aquellos contribuyentes titulares de un único inmueble rural, cuya superficie no supere el 50 por ciento de la unidad económica agraria, el impuesto que en definitiva se determine para el período 2012 no podrá superar en un 50 por ciento el impuesto inicialmente liquidado para el período fiscal 2012).

También agrega un adicional a grandes propietarios rurales que alcanzará “a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de 836 mil pesos, y se liquidará con un incremento del 80 por ciento del Impuesto Inmobiliario Rural que le corresponda tributar. Y a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de 1.870.000 pesos se liquidará con un incremento del 120 por ciento del impuesto Inmobiliario Rural que le corresponda tributar al sujeto”, indica la ley. Este adicional estará discriminado en cada boleta de Impuesto Inmobiliario con la leyenda: Adicional a Grandes Propietarios Rurales (GPR).

En cuanto al Inmobiliario Urbano, se establece: “para los rangos 1 a 4 (0%), para el rango 5 (20 por ciento), para el rango 6 (30%), para el rango 7 (60 por ciento), y para el rango 8 (75 por ciento). La excepción de abonar los incrementos para los rangos 1 al 4, y los topes de incremento para los rangos 5 al 8 sólo podrán ser modificados por ley”, según indica el documento.

La nueva normativa incorpora, además, un Impuesto a las Embarcaciones de Recreación, con un valor de 80 mil pesos o más, que será semestral y alcanzaría a unas 20 mil unidades. El piso del tributo es de 611 pesos y supera los 2.400 cuando el valor de la embarcación sea mayor a los 150.000 pesos.

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