El jueves tendrá lugar en Tucumán la primera Audiencia Pública desarrollada en el Interior del país en la cual se podrán exponer los posicionamientos de instituciones o bien de la ciudadanía en general en torno a esta iniciativa. Los cambios a la normativa generan divergencias sectoriales por las afectaciones que implicarían.
Sin embargo, en contraposición, otras voces sostienen que las modificaciones pretendidas tienen un contenido de neto corte político adosado a conveniencias coyunturales y, de consolidarse la iniciativa, se avanzaría en una lesión en los patrones que reglamentaron moral, económica y culturalmente a la sociedad argentina hasta la actualidad.
En torno a esta disyuntiva de posicionamientos arribará a Tucumán el debate sobre la homologación prevista para el nuevo Código Civil y Comercial que se encuentra en análisis por parte del Congreso de la Nación.
Los próximos 6 y 7 de septiembre se llevará a cabo en nuestra provincia la primera Audiencia Pública en el Interior convocada por la Comisión Bicameral del parlamento argentino que tiene como objeto el estudio de las modificaciones propuestas a este marco normativo. De esta manera, lo que se busca es federalizar la discusión sobre este tópico que ha levantado diversas interpretaciones posibilitando la apertura a una polémica que parece plasmarse solamente en los intercambios de opiniones, ya que todo indica que el Gobierno kirchnerista estaría en condiciones de aprobar el nuevo Código.
En la Audiencia, que se realizará en las instalaciones de la Legislatura local desde el jueves venidero a partir de las 14.00, se pondrán sobre el tapete una serie de aspectos que se enmarcan en controversiales cambios a introducir, como por ejemplo, el nuevo Código Civil y Comercial sostiene que el matrimonio está basado en los principios de la libertad e igualdad y, por ende, no se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir el acto de la unión.
Asimismo, también prevé una agilización en los trámites de divorcio: basta con que uno de los cónyuges quiera separarse para dar inicio al trámite. Incluso, no es necesaria la intervención de la Justicia a fin de recomponer la pareja. Además, la infidelidad no bastará como argumento para iniciar una causa judicial a menos que provoque un daño físico o psíquico.
Tales novedades inquietaron a la cúpula eclesiástica que hizo saber su rechazo a través del titular de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo. "Los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si el Código Civil dejara de prever esos deberes, el matrimonio se vaciaría de contenido. Creemos que no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa. Por eso, preocupa la equiparación casi absoluta entre el matrimonio y las uniones de hecho", explicó.
Al respecto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti (quien integró la comisión encargada de elaborar el nuevo Código), recordó que más allá del estereotipo familiar, existen otro tipo de uniones: "El ideal matrimonial es un hombre, mujer y dos hijos, ésta es una visión legítima, que sostiene una postura religiosa, pero después hay otras gentes que viven de otra manera. Hay matrimonios de igual sexo, gente que no se casa y convive; hay un 40 por ciento de uniones de personas que conviven y no se casan".
Por su parte, el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) advirtió que el Código también puede afectar el derecho a la información.
"La combinación de artículos podría interpretarse como una puerta abierta a la admisión de censura previa", dice el documento que los representantes de la organización presentaron en el Congreso. Lleva la firma de su presidente, el periodista Horacio Verbitsky.
"Creemos que el Código tiene poca protección a la labor periodística y nos preocupa que la interpretación de determinados artículos no derive en una censura previa", aseguró Carolina Varsky, referente del Centro.
Concretamente, el CELS cuestiona una serie de tres artículos que apuntan a proteger la vida privada -del 1770 al 1712-. Afirma que estos artículos no hacen una excepción clara para los casos en que esa información privada implique un asunto de interés público. "El proyecto -dice el documento- no incorpora la mención a los asuntos de interés público como excepción para reclamar indemnizaciones por acciones que implican intromisiones a la vida privada".
Para el CELS, el Código "encuentra alguna tensión" con el artículo 32 de la Constitución Nacional que establece que el "Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal". Además, la entidad consideró que "las indemnizaciones civiles no pueden implicar una inhibición o autocensura de quienes ejercen el derecho a la libre expresión".
Asimismo, desde un cariz financiero, el artículo 2.562 del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial despertó inquietudes en la comisión bicameral del Congreso. El texto prevé bajar de cinco años a sólo dos el plazo de prescripción para el "reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas".
Si bien el apartado es genérico, sus efectos alcanzarán a las deudas fiscales que la Nación pueda llegar a mantener con las provincias y municipios. Sin embargo, la modificación no alcanzará al sistema tributario nacional, debido a que este se rige con una ley propia. La misma fija el plazo de prescripción de deudas por impuestos entre cinco y diez años, según la categoría del contribuyente.
Puntos controvertidos del proyecto
Divorcio: Será suficiente con que uno de los cónyuges quiera divorciarse para disolver la unión. No hay que esperar tres años para iniciar los trámites de disolución del vínculo, tal como sucedía hasta ahora.
Adopción y fertilización: O en gestación por sustitución de vientre, las parejas hétero y homosexuales tienen los mismos derechos: todos y todas podrán ser padres o madres a través de alguna de estas formas.
Infidelidad: Ya no es causal de divorcio. Tampoco será necesario dar ningún motivo para justificar la decisión de terminar la relación. Tan sólo la voluntad alcanzará para solicitar ante un juez que se disuelva el vínculo.
Convivencia: Se reconocen derechos clave para las parejas que estén conviviendo hace dos años o más. Ahora gozarán de los mismos beneficios de asistencia y de protección de la vivienda al igual que los casados legalmente.
Abandono de hogar: Los esposos no estarán obligados a compartir un mismo domicilio. Será totalmente válido que los cónyuges vivan en casas separadas, si así lo deciden. De este modo, el concepto "abandono de hogar" queda nulo.
Fecundación: Si una pareja, como parte de un tratamiento de fertilización, congeló embriones y luego de hacerlo el hombre muere, igual podrá hacer la implantación en la mujer. Hay un plazo máximo de un año para el procedimiento.
Alquiler de vientres: Quienes no puedan gestar un hijo podrán celebrar un acuerdo, homologado por un juez, para que una mujer lleve adelante el embarazo, pero sin que perciba pago. Podrán hacerlo héteros, homo, travestis y transexuales.
Adolescentes: De 13 a 16 años podrán someterse a tratamientos de salud que no amenacen su integridad aunque los padres no estén de acuerdo. Ejemplo: recibir transfusiones de sangre, aun si sus mayores fueran Testigos de Jehová.
Datos de la Audiencia Pública
Los interesados en efectuar exposiciones orales durante la Audiencia Pública podrán inscribirse en la siguiente dirección: ccycn.congreso.gov.ar hasta el 06 de septiembre de 2012 a las 10.00. Deberán adjuntar al momento de la inscripción un documento que refleje el contenido de la exposición a realizar, el cual deberá ser presentado individualizando los libros del Proyecto de Ley del Código Civil y Comercial de la Nación a los que hace referencia. La ponencia no podrá exceder las 20 páginas, tamaño A 4 y cada exposición no podrá exceder de diez minutos. En la Audiencia no se adoptarán resoluciones, pero las ponencias se cargarán en la web de ambas cámaras del Congreso.



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