Todo el mundo sabe que después de 150 años, se va a reformar el código Civil y se va a unificar el mismo con el código de Comercio. En definitiva, de más de 4.000 artículos del Civil y alrededor de 500 del comercial, los argentinos vamos a tener un “raquítico” cuerpo legal de apenas 2.700.
Desde siempre se bromeó con que el matrimonio es la tumba del amor. El nuevo proyecto lo va a hacer realidad. El amor, la fidelidad, cualquier injuria que se viertan los cónyuges, dejarán de ser elementos a considerar cuando una de las partes quiera divorciarse. Bastará con que se presente al juez munido de un acuerdo donde sólo indique su voluntad de no seguir casado, una indicación de cómo disponer los bienes conyugales, un régimen de visitas o tenencia, alimentos y final. No interesa si ese hombre o mujer maltrató al otro, ni si lo golpeó o tiene otra mujer. El juez lo divorciará en el momento. Si no hay acuerdo en una audiencia que fijará en 10 días, se ocupará de fijar cuotas alimentarias, atribución del hogar conyugal a una u otra parte y las visitas si hay hijos. Simple. Fácil. Brutal. No habrá culpables en el divorcio.
El contrato de matrimonio era hasta ahora el más difícil de romper. A partir de la reforma, será el más fácil. Para rescindir un contrato de alquiler se necesitarán más pasos que para terminar con el de matrimonio. Del más difícil al más bobo de los contratos. Sin escalas.
El nuevo código no hace otra cosa que llevar al papel lo que varios jueces estaban señalando. Cuando una pareja se lleva mal, la obligación de continuar viviendo juntos so pena de responsabilizar a una de las partes por el “abandono voluntario y malicioso” del hogar es un “veneno que se irradia en el seno familiar”.
Fue motivo de examen en el divorcio del jugador de fútbol Martín Palermo. Su ex mujer se negaba a darle el divorcio. Se fue con un bolsito de su propia casa (la tenía antes de casarse) y reconstruyó su vida. La ex mujer lo demandó. Rechazaron su demanda. “Nadie puede obligar a otro a compartir una vida cuando ya no quiere”, dijo la Sala B de la Cámara Civil.
Nace con el nuevo código la “unión convivencial”. Ese sí va a ser un verdadero contrato. Con más cláusulas. Más requisitos. Penalidades. Habrá entonces un contrato tipo para el que, apurado, pasa por el Registro Civil y firma la libreta. Y uno “a la carta” donde cada parte podrá fijar penalidades, días de visita de la familia incluída la “temida” llegada de la suegra.
Pero de eso, de los convenios prenupciales, alimentos entre cónyuges y decenas de nuevas disposiciones legales que cambiarán nuestra vida, hablaremos en las próximas columnas. Finalmente, una recomendación. No intente hacer algo de lo que aquí se detalla por sí solo. Consulte siempre a un abogado porque como decía Tu Sam, puede fallar

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