Reemplazan los cuestionados MIG en la Justicia

Son adicionales que repartía el STJ a su arbitrio.

Habrá otro sistema con "parámetros ineludibles".

VIEDMA.- El Superior Tribunal de Justicia eliminó el pago de la cuestionada bonificación de los MIG (Medición e Indicadores de Gestión), fijando la revisión del sistema a partir de septiembre, pero ya excluyendo esas bonificaciones en tareas que se corresponden a las "incumbencias obligacionales propias" de los cargos.

Este adicional salarial –que fue creado hace cinco años– derivó en un instrumento de exclusiva asignación por parte del STJ, con montos que oscilaron de 300 a 1.700 pesos para magistrados, funcionarios y empleados. El reparto del máximo tribunal, que representaba algo más de 3,2 millones anuales, concentró múltiples cuestionamientos.

La nueva integración –con la continuidad y presidencia de Víctor Sodero Nievas y la incorporación de Sergio Barotto y Enrique Mansilla– revisó esa vapuleada bonificación. Ayer, en el Boletín Oficial, se difundió la acordada 7/2012, que también firma la procuradora Liliana Piccinini, deroga el sistema de los MIG y dispone la "revisión integral inmediata del complejo" normativo de bonificación, que dispuso la acordada 9/2006.

Si bien ese adicional ya no existirá, el pago existente mayoritariamente se mantendrá, e incluso habrá una suba del 50 por ciento para quienes continúen con su percepción. Ocurre que el actual valor del MIG de 20 pesos por cada unidad y se transformará en 30 pesos por "cada ex-MIG". Esta situación se mantendrá en el proceso de revisión, para lo cual se encomienda a la Superintendencia, al administrador y al contador para proponer su reforma "dentro de los próximos 30 días hábiles".

Aun así, las fundamentaciones de la acordada establecen ciertas premisas utilizadas para derogar algunas bonificaciones. Se deben tener "parámetros ineludibles", como "normas constitucionales que obligan a garantizar igual remuneración por igual tarea" y, en especial, la manda del artículo 40 de la Constitución provincial, planteando que las "retribuciones complementarias" deberán ser por "razones objetivas".

En otra parte, la reciente normativa establece una clara diferenciación: aquellas "funciones y tareas inherentes al cargo y a los deberes que el mismo conlleva" de "otras funciones que demandan un esfuerzo de parte del factor humano que no les son exigibles por manda constitucional, legal y/o reglamentaria".

En ese marco, la acordada deja sin efecto una docena de pagos por tareas que son propias de los cargos. Así, se elimina la bonificación para jueces y funcionarios del Tribunal Electoral (art. 1 del Anexo D), aquellos en Superintendencia (art. 2) o los directores de Centro de Mediaciones (art. 3), con asignaciones de 1.000 pesos (50 MIG). También desaparecen cuando se pagaban por la representación de la justicia ante organismos o instituciones públicas (art. 4), con montos que llegaban a 1.700 pesos.

Otros adicionales eliminados porque se los considera dentro de las propias funciones son la desempeñadas en el Centro de Documentación Jurídica (art. 5), representaciones ante el digesto (art. 6), el programa de carta (art. 8), vocales en la escuela de capacitación (art. 9) o integrantes de comisiones internas (art. 10), que establecían de 18 a 75 MIG, que representan entre 360 y 1.500 pesos.

Además, se dejan sin efecto MIG por "función de seguridad interior", de "técnica-informática" (art. 17), por RAF" (artículo 18), de "cuerpo de relatores" (art. 25) y "función en Oficina de Atención al Ciudadano" (art. 27).

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